miércoles, 19 de octubre de 2016

La Constitución liberal que pudo tener España, por Libertario.es

En los últimos años se ha demandado más que nunca cambiar la actual Constitución. Desde el 15M se ha pedido un proceso constituyente para elaborar una desde cero; otros como Daniel Ordás y Juan Cortizo han propuesto una reforma a la Carta Magna actual. En un trabajo de investigación sobre la democracia directa que elaboré en Bachillerato, el 46% de los encuestados eran partidarios de cambiar la Constitución mientras que el 39% apostaba por una reforma en profundidad.

Personalmente, prefiero acabar con la actual Constitución. La actual no me gusta por «garantizar» derechos ficticios, por no proteger del todo nuestras libertades ni la propiedad, incluir aquello de «la indisoluble unidad de la nación» y demás. Apuesto por una constitución cortita que se limite a recoger nuestros derechos naturales, aquellos anteriores a cualquier legislación positiva. La Constitución de los Estados Unidos de América es un claro ejemplo de lo que acabo de describir, creo que debe ser el ejemplo a seguir para cualquier país que se plantee elaborar una nueva constitución. Probablemente no sea perfecta, pero sí un buen referente. Lo que la gran mayoría de personas desconoce es que España tuvo una gran oportunidad de implementar una auténtica constitución liberal, al estilo estadounidense; y no se trató de La Pepa, de 1812 (que, pese a representar un gran avance, atacaba, por ejemplo, la libertad religiosa), sino del Proyecto de Constitución Federal de 1873 (CF1873), redactada principalmente por Emilio Castelar durante la Primera República Española, una República que desde su nacimiento tuvo una muerte anunciada. La CF1873, en su título preliminar, reconoce la existencia de los derechos naturales y los protege, garantizando la igualdad ante la ley. Estos derechos «son anteriores y superiores a toda legislación positiva». Es decir, admite que los derechos no los otorga el gobierno sino que los obtienes por el simple hecho de ser humano; que los derechos no son algo que alguien te da, sino que es algo que nadie te puede quitar. Tales derechos naturales son el derecho a la vida, a la propiedad, a las libertades y a la dignidad de la vida.La Constitución de Castelar indica que la Nación es plural y está formada por diversos estados, concretamente diecisiete: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. La CF1873 también reconoce a otros territorios españoles que, a medida que su progreso vaya convergiendo con los territorios mencionados, obtendrán la consideración de estado: las islas de Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África.En el título dos, “De los españoles y sus derechos”, me llama la atención la parte dedicada a la obtención de la nacionalidad; los extranjeros, incluso sin haber obtenido la carta de naturalización por parte de las Cortes, pasaban a ser considerados españoles de pleno derecho desde el momento en que obtenían la vecindad en algún municipio español. En este capítulo también son interesantes los derechos de los españoles (e incluso extranjeros) ante la justicia, equiparables a los de cualquier Carta Magna contemporánea y que más de un país desearía. Me sorprende la importancia que esta Constitución da a los derechos de las personas provenientes de otros países que viven en España. Por otra parte, me gustaría destacar el artículo 26, donde se indica que «Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia (..)», algo insólito en la actualidad, ya que para crear un centro educativo es necesario pasar por miles de trámites y someterse a rigurosas regulaciones. Pero sin ninguna duda, los aspectos más interesantes son la libertad de culto, la separación Iglesia y Estado y la prohibición «a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios [de] subvencionar directa ni indirectamente ningún culto». Música para mis oídos. Esto sí que es un estado aconfesional de verdad, y no lo que tenemos ahora. Sin embargo, siempre hay algo que no acaba de convencer; y en este caso es el artículo 30, en el cual se indica que «Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes.», especialmente cuando se habla de proteger al país. No creo que esa obligación sea justificable, me atrevería a afirmar que esta obligación violaría uno de esos derechos «anteriores y superiores a toda legislación positiva». Sin embargo, no creo que sea un gran inconveniente dado el resto de ventajas, y además está obligación también está presente en la Constitución actual.

Pero sin duda uno de mis artículos favoritos es el siguiente: «En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo». El texto constitucional, pues, introduce algo parecido al concepto de soberanía individual, uno de los pilares del liberalismo libertario. El artículo, el 40, sigue así: «todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación», remarcando el federalismo del estado; tal y como se indica en el artículo anterior, la forma del estado es una República federal. Por si hasta ahora no había suficiente, se insiste en que lo primero es el individuo y sus derechos «La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana». Contrariamente a alguna de las Constituciones que España había tenido hasta el momento, los ciudadanos de la República eligen a sus representantes mediante el sufragio universal.

Los diferentes poderes de la República son el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el presidencial, que se encarga de coordinar las relaciones entre los tres poderes anteriores.

El diseño institucional que plantea la CF1873 es muy parecido al de los Estados Unidos de América. A nivel federal, incluye unas Cortes bicamerales, formadas por el Congreso y el Senado, con las mismas funciones que tienen la Cámara de Representantes y el Senado en el país norteamericano. También cuenta con la figura del Presidente de la República y el Vicepresidente, al estilo americano y elegidos de una forma muy similar a la de los Estados Unidos. La única diferencia es que se incorporaba un presidente del gobierno, nombrado por el Presidente de la República, que sería el jefe del poder ejecutivo; en cambio el Presidente de la República sería el jefe del poder de relación.

Se contemplaba que los estados federados disfrutasen de una amplia autonomía, y se evitaba que el gobierno federal pudiera intervenir en asuntos de los estados, siempre y cuando fuesen de su competencia. La Constitución Federal indica en su artículo 99 que «Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.». Pedir que España hubiese sido confederal en lugar de federal, hubiese sido demasiado; los redactores de la CF1873 aprendieron de la Guerra de Secesión estadounidense y puntualizaron que la secesión estaba totalmente prohibida. Sin duda, una lástima, yo sí hubiese permitido la secesión; pero de hecho, dudo mucho que alguno de los estados federados hubiese querido secesionarse, disfrutando de un grado tan elevado de autonomía.

En cuanto al ámbito municipal, hay poco que añadir: los ayuntamientos son responsables de todos aquellos asuntos del pueblo en cuestión. Me parece muy interesante lo que se exige en el artículo 109: «Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.», es decir, se consideran mecanismos para evitar una carga fiscal elevada. También es destacable el hecho de sean los municipios los «Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria» Aunque yo sea de la opinión de que no hace falta una escuela pública para lograr buenos resultados educativos, me parece un acierto que la Constitución contemplara que las escuelas sean municipales y no federales o estatales; de hecho, en Finlandia, gran ejemplo en el mundo educativo, la educación es competencia municipal, permitiendo una amplia autonomía a los centros, cosa que ayuda a explicar los buenos resultados del sistema finés.

Me atrevería a afirmar que, en general, la Constitución Federal de 1873, aquella que se quedó en proyecto de aquella Primera República que murió casi sin haber podido nacer, es la mejor que ha podido tener España. Sin lugar a dudas, sería una Constitución ideal para la España actual. Quizás, si hubiésemos dispuesto de un texto constitucional como el de 1873, muchos de los problemas territoriales actuales no hubiesen existido. También es cierto que, muy probablemente, 1978 no era el momento ideal para impulsar una Constitución de estas características. Corrigiendo los errores con los que cuenta y adaptándola un poco (¡tampoco demasiado!) a nuestros tiempos, nos podríamos inspirar para hacer borrón y cuenta nueva, y redactar una nueva Carta Magna. Los partidos que apoyan el inicio de un proceso constituyente nos quieren llevar hacia una Constitución con derechos ficticios que son imposibles de garantizar sin pisar otros derechos auténticos. No, no es esta la dirección que debemos tomar. Una futura Constitución debería ser el pistoletazo de salida para el inicio de una sociedad más libre, basada en la tolerancia y en el respeto, y esto pasa por considerar como inviolables aquellos derechos naturales que son «anteriores y superiores a toda legislación positiva», que nadie te da pero nadie te puede quitar, y por tener claro que, por encima de todo, «lo individual es de la pura competencia del individuo». 

Artículo Original

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