- 1. El gobierno de los jueces sobre Israel.
Sansón, Jefté, Gedeón y otros héroes de la critarquía -Southey.
Un día futuro un historiador escribirá: “La Constitución de Estados Unidos duró menos de dos siglos. Fue derrocada en 1954, cuando la critarquía asomó por primera vez su fea cabeza”
Critarquía
A estas alturas debería estar claro que la “ley natural” en el sentido de “orden natural de los seres humanos” no es una cuestión de especulación ociosa, sino de hechos de la naturaleza. Esto nos lleva a la cuestión de si existe un sistema político que respete estos hechos. Efectivamente existe un sistema de este tipo. Se diferencia de la democracia y otros sistemas similares en que su gobierno no tiene poderes especiales. Se le niegan al gobierno cualesquiera poderes, privilegios e inmunidades que le sean también negados al resto de seres humanos. Ello significa que las fuerzas policiales de una critarquía no pueden utilizar legalmente sus armas y poderes coercitivos, salvo para el mantenimiento de los derechos naturales. Contrariamente a sus homólogos democráticos, los tribunales y policías de una critarquía no forman parte de un monopolio coercitivo. En una critarquía, toda persona tiene derecho a ofrecer servicios judiciales y policiales a otras que lo deseen. Y nadie puede ser obligado a convertirse en un cliente de un tribunal de justicia o fuerza policial en contra de su voluntad.
Una critarquía no tiene gobernantes ni gobernados. Carece de gobierno en el sentido moderno de la palabra, es decir de una organización con poder coercitivo que dice tener derecho a la obediencia de aquellos que habitan en su dominio. Controlar a la gente y gravarles impuestos no son funciones del sistema político critárquico. Se deja libres a las personas para que gobiernen sus propios asuntos, ya sea individualmente o en asociación con otros. La libertad es la ley fundamental de una critarquía.
El término ‘critarquía’, mencionado en varios diccionarios conocidos, es un compuesto de las palabras griegas kriteis (juez) o krito (juzgar) y archeh (principio, causa). Fue acuñado en 1844 por el autor inglés Robert Southey. En su construcción critarquía se asemeja a términos como monarquía, oligarquía y jerarquía. Según sus raíces etimológicas, critarquía es el sistema político en el que los jueces, o sus veredictos, constituyen el principio rector. Del mismo modo, una monarquía es un sistema en el que una persona es el principio rector o primera causa de toda acción legal. En una oligarquía, la fuente de toda acción legal son unas pocas personas que actúan conjuntamente sin que exista una jerarquía fija entre ellas. Una oligarquía es lo que tenemos en la democracia moderna. Los miembros de un parlamento democrático tienen todos el mismo estatus y sus decisiones conjuntas se supone que deben ser obedecidas por todos los ciudadanos.
A diferencia de las monarquías y oligarquías, las critarquías no establecen una autoridad política. Los jueces de un critarquía no legislan sino que encuentran maneras de resolver conflictos de forma consistente con el orden natural de los seres humanos. Se comprende que ese orden viene dado objetivamente (y consiste en que toda persona respete el espacio propio de los demás) y no se basa en los deseos o ideales que los jueces puedan tener.
Contrariamente a otros sistemas políticos, los jueces en una critarquía no tienen sujetos. No disponen de fiscales que puedan arrastrar a la gente a sus tribunales. No pueden ‘elegir’ a quien juzgan. Por contra, ellos mismos son “elegidos” por aquellas personas que desean solucionar sus conflictos mediante sus sentencias judiciales.
Por lo tanto, lo que distingue a la critarquía es que se trata de un sistema político sin autoridad política. Sus jueces no gozan de privilegios ni poderes especiales. No gobiernan a las personas. Su única preocupación es proteger el orden natural, voluntario, de los seres humanos.
Hay muchos ejemplos históricos e incluso recientes de critarquía o casi-critarquía. También ha habido intentos de utilizar las constituciones (como la Carta Magna y las Declaraciones de Derechos en Inglaterra, las enmiendas constitucionales originales de Estados Unidos, y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) para introducir elementos critárquicos para mantener a raya a gobiernos opresivos. Al final del segundo milenio antes de Cristo, los judíos vivían en un sistema descrito en el libro bíblico de los jueces. Sus “jueces” no eran jueces en el sentido técnico de los sistemas jurídicos modernos, sino hombres respetados que proporcionaban liderazgo y consejo sin tener poder para coaccionar o gravar impuestos.
Similares critarquías existieron entre los pueblos celtas y germánicos tanto antes como durante su enfrentamiento con el imperio romano. La critarquía estaba firmemente establecida en la Islandia, Irlanda y Frisia de la edad media. En la primera mitad del siglo XIX, los colonos europeos del medio y lejano oeste de norteamérica desarrollaron su propia versión de critarquía. En África y Asia, las sociedades tribales han continuado adheriéndose a alguna forma de critarquía hasta el día de hoy si no se las ha sumergido en las estructuras gubernamentales impuestas por las potencias coloniales o por los políticos indígenas que las sustituyeron.
Si bien estos ejemplos históricos pueden sugerir que la critarquía es un sistema político primitivo, hay que tener en cuenta que la mayoría de critarquías fueron víctimas de caudillos militares. A menudo, estos caudillos convirtieron estructuras temporales (supuestamente creadas sólo para la movilización de hombres y recursos en tiempos de guerra) en un aparato permanente de dominación política. Organizaron dicha dominación de tal manera que sus sujetos no tienen oportunidades para abolirla. Sólo se les deja escoger entre varios tipos de autoridad política. Los critarcas siempre han sido conscientes del carácter artificial y destructivo de los sistemas políticos alternativos. El hecho de que cierta critarquía perdiera frente a un sistema destructivo no significa que la critarquía sea primitiva. Es perfectamente posible que una economía progrese a pesar de su sistema político y no gracias a él. El progreso económico puede perfectamente coincidir con un retroceso político.
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