[Extraído de Por una nueva libertad: El manifiesto libertario]
Los liberales progresistas generalmente reconocen el derecho de todo individuo a su “libertad personal”, a su libertad para pensar, hablar, escribir y realizar “intercambios” tan personales como la actividad sexual entre “adultos que consienten”. En resumen, los liberales progresistas tratan de sostener el derecho individual a la propiedad de su propio cuerpo, pero luego niegan su derecho a la “propiedad”, es decir, a la propiedad de objetos materiales. Por tanto, la típica dicotomía liberal progresista entre “derechos humanos”, que reconocen, y ·derechos de propiedad”, que rechazan. Aun así, los dos, según el libertario, están inextricablemente entremezclados: se sostienen o caen juntos.
Tomemos por ejemplo al socialista liberal que defiende la propiedad pública de todos los “medios de producción”, al tiempo que a reconocer el derecho “humano” a la libertad de expresión o de prensa. ¿Cómo va a ejercitarse este derecho “humano” si a las personas que constituyen el público se les niega su derecho a poseer propiedades? Así, por ejemplo, el gobierno posee todas las imprentas, ¿cómo se va a ejercer el derecho a una prensa libre? Si el gobierno posee todas las imprentas, necesariamente tiene el derecho y el poder de asignar esa imprenta en y el “derecho a la libertad de prensa” se convierte en una burla si el gobierno decide no asignar imprentas en su dirección. Y como el gobierno debe asignar imprentas escasas de alguna manera, el derecho a la libertad de prensa de, por ejemplo, minorías o antisocialistas “subversivos” será realmente más que displicente. Lo mismo vale para el “derecho a la libre expresión” si el gobierno posee todas las salas de reuniones y por tanto asigna esas salas como le parece apropiado. O, por ejemplo, si el gobierno de la Rusia soviética, siendo ateo, queriendo asignar muchos recursos escasos a la producción de matzos, para los judíos ortodoxos la “libertad de religión” se convierte en una burla; pero repito, el gobierno soviético siempre pueda responder que la propiedad y los intercambios de los judíos ortodoxos son una pequeña minoría y que los equipos de capital no deberían desviarse a la producción de matzos.
El efecto básico en la distinción liberal progresista entre “derechos humanos” y “derechos de propiedad” es que las personas son tratadas como abstracciones etéreas. Si un hombre tiene el derecho a la autopropiedad, al control de su vida, entonces en el mundo real debe tener también el derecho a sostener su vida recabando y transformando recursos, debe ser capaz de poseer la tierra y los recursos sobre los que está y debe usar. En resumen, para mantener este “derecho humano” (o sus derechos de propiedad sobre su propia persona) debe asimismo tener el derecho de propiedad en el mundo material, en los objetos que produce. Los derechos de propiedad son derechos humanos y son esenciales para los derechos humanos que los liberales progresistas tratan de mantener. El derecho humano a una prensa libre depende del derecho humano de propiedad privada de las imprentas.
De hecho, no hay derechos humanos que sean independientes de los derechos de propiedad. El derecho humano a la libre expresión es sencillamente el derecho de propiedad para alquilar una sala de reuniones por parte de sus propietarios o a poseerla uno mismo; el derecho humano de la libertad de prensa es el derecho de propiedad para comprar materiales y luego imprimir periódicos o libros y venderlos a quienes estén dispuestos a comprar. No hay un “derecho de libre expresión” o de libre prensa añadido más allá de los derechos de propiedad que podamos enumerar en cualquier caso concreto. Y además, descubrir que identificar los derechos de propiedad implicados resolverá cualquier conflicto aparente de derechos que pueda aparecer.
Consideremos, por ejemplo, el ejemplo clásico en el que los liberales progresistas generalmente conceden que el “derecho a la libertad expresión” de una persona debe limitarse de en nombre del “interés público”: la famosa sentencia del juez Holmes de que nadie tiene derecho a gritar “fuego” falsamente en un teatro abarrotado. Holmes y sus seguidores han usado este ejemplo una y otra vez para demostrar la supuesta necesidad de que todos los derechos sean relativos y tentativos en lugar de precisos y absolutos.
El problema aquí no es que los derechos no puedan llevarse demasiado lejos, sino que todo el caso se discute en términos de una “libertad de expresión” vaga y confusa, en lugar de en términos de derechos de propiedad privada.
Supongamos que analizamos el problema abajo el aspecto de los derechos de propiedad. La persona que produzca desórdenes gritando falsamente “fuego” en un teatro abarrotado es necesariamente, o bien el dueño del teatro (o el agente del dueño) o un cliente que paga. Si es el dueño, ha cometido fraude sobre sus clientes. Ha tomado su dinero a cambio de una promesa de mostrar una película u obra de teatro y ahora, por el contrario, interrumpe el espectáculo gritando falsamente “fuego” e interrumpiendo la función. Por tanto ha incumplido su obligación contractual y robado la propiedad (el dinero) de sus clientes y violado sus derechos de propiedad. Supongamos, por el contrario, que el que grita es un cliente y no el dueño. En ese caso, está violando el derecho de propiedad del dueño, así como el de otros clientes a la función por la que han pagado. Como espectador, ha obtenido acceso a la propiedad bajo ciertas condiciones, incluyendo una obligación de no violar la propiedad del dueño o interrumpir la función que está presentando dicho dueño. Por tanto, su acción maliciosa viola los derechos de propiedad del dueño del teatro y de todos los demás clientes.
Por tanto, no hay necesidad de que los derechos individuales se vieron restringidos en el caso del que grita falsamente “fuego”. Los derechos del individuo siguen siendo absolutos, pero son derechos de propiedad. El tipo que gritó maliciosamente “fuego” en un teatro abarrotado es realmente un delincuente, pero no por esto su supuesto “derecho a la libre expresión” debe ser pragmáticamente restringido a favor del “bien público”: es un delincuente porque ha violado clara y evidentemente los derechos de propiedad de otra persona.
Publicado originalmente el 13 de junio de 2016. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.
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