miércoles, 25 de enero de 2017

Los tribunales españoles no tienen ningún respeto por la libertad de contratación, por Mises Hispano.

El sector bancario español se está acostumbrando a los reveses judiciales. Por desgracia, no son el tipo de reveses que nos gustaría ver. Este podría haber sido un artículo sobre la eliminación de privilegios legales (por ejemplo, la existencia de un banco central propiedad del estado a cargo del rescate de sus compañeros -igualmente- irresponsables) que se conceden hoy en día a los negocios financieros en todo el mundo. Eliminar esos privilegios habría sido un revés para el sector bancario, pero algo bueno para todos los demás. Por desgracia, no es lo que ha estado pasando: no ha tenido lugar ninguna liberalización de ese tipo.

Por el contrario, varias sentencias recientes de tribunales españoles han atacado sistemáticamente el derecho personal a contratar con otros y la opinión pública está celebrando con alegría dichas sentencias.

Todo empezó en 2013, cuando el Tribunal Supremo español declaraba la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo”, que simplemente establecían un nivel mínimo sobre el pago de intereses sobre préstamos (hipotecarios) y que estaban incluidas en muchos de esos contratos durante la burbuja inmobiliaria. Estas cláusulas estaban normalmente acompañadas por “cláusulas techo”, cuyo contenido era exactamente el contrario (es decir, un tipo máximo de interés) y que no han experimentado aún ninguna prohibición por parte de las autoridades judiciales.

Así que un contrato por el cual dos partes voluntariamente de acuerdo, según su evaluación personal del riesgo, deciden poner algún limite a la cantidad de interés que podría resultar del préstamo, se consideró nulo por los magistrados, ya que supuestamente violaba la legislación española de protección al consumidor. El elemento clave que define el “carácter abusivo” de las cláusulas suelo era su supuesta “oscuridad” o “falta de transparencia”, aunque los contratos firmados normalmente se referían a esas condiciones en términos como. “Por la presente se establece que en ningún caso el tipo de interés será menor del 3,5% ni mayor del 14%”.

Estas sentencias están obligando a los bancos a asumir las consecuencias de las decisiones de sus clientes en lo que se refiere a las disputas legales entre ellos. Se está convirtiendo en una costumbre judicial preocupante.

Por ejemplo, hace unos pocos días los tribunales interpretaron la misma característica “abusiva”  como existente en una multitud de otras cláusulas contractuales incluidas en préstamos hipotecarios, como el cálculo multidivisa de su valor, la responsabilidad del prestatario con respecto al pago de un impuesto especial sobre actividades económicas y otros gastos legales, Más recientemente, un juez decidió por primera vez permitir a un deudor devolver su casa como forma de extinción del préstamo hipotecario sin haberlo acordado con el acreedor.

No es sorprendente que todas las resoluciones judiciales antes mencionadas hayas sino bienvenidas por la ciudadanía con un unánime grito de alegría, celebrando la victoria del “pueblo” sobre una élite capitalista especuladora. En ese sentido, los veredictos de los tribunales recuerdan un acto de venganza ideológica contra el sector bancario, en lugar del resultado habitual de la administración de justicia.

Es verdad que muchos banqueros (especialmente los que provenían del sector público) estuvieron implicados en grandes robos en lugar de en actividades financieras durante la época del auge. Es verdad que cuando empezó la Gran Recesión, la recuperación de la quiebra de sus empresas no se debió a las capacidades directivas de los banqueros, sino al dinero de los contribuyentes. Es verdad que esos indignantes acontecimientos no deberían haberse producido nunca (y no se habrían producido en un mercado verdaderamente libre).

Y aun así, ni los bancos ni sus clientes deberían verse como las víctimas principales de estas ocurrencias ignominiosas, pues el mayor daño se ha infligido realmente a un concepto mucho más difuso: el estado de derecho. Esta secuencia de sentencias lamentables solo producirá incertidumbre legal y alimentará la irresponsabilidad entre los clientes al contratar con empresarios.

Las últimas sentencias judiciales sobre préstamos hipotecarios, que ahora son alabadas como un escudo inesperado concedido a las personas para defenderse de las hordas de usureros en busca de lucro, acabarán actuando en su contra, llevándoles o a precios más altos o una calidad reducida en los servicios ofrecidos por los negocios financieros.

Pero las consecuencias legales serán aún peores que esas posibles perturbaciones económicas. La libertad de contratación está claramente en peligro, ya que su futuro está en las manos arbitrarias del Estado. En lugar de analizar la legalidad de las cláusulas suelo caso por caso y declarándolas nulas cuando se aprecie mala fe, los tribunales españoles han decidido prohibir a las partes contratantes negociar sobre esos términos y otros equivalentes.

Además, la imparcialidad que debería presidir cualquier actitud en la administración de justicia se ha visto completamente sacudida por los jueces en estas sentencias concretas, en connivencia con titulares equivocados y una desenfrenada mentalidad anticapitalista dentro de la sociedad. Esperemos que no sea demasiado tarde para que la libertad contraataque.


El artículo original se encuentra aquí.

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