martes, 14 de junio de 2016

Rothbard y la propiedad infantil

En una de sus obras más famosas, La ética de la libertad, Rothbard plantea la cuestión de a quien le pertenece la propiedad individual de los niños y quien debe determinar temporalmente sus fines y hasta cuándo.

Empezando por la gestación del feto, Rothbard sostiene que todas las mujeres tienen derecho absoluto sobre su propio cuerpo y sobre todo lo que haya en él, de hecho, suponiendo que el feto es un ser humano potencial, éste podría violar el derecho de autodeterminación y autopropiedad de la madre en tanto en que se hospeda en su cuerpo con o sin su consentimiento. De igual manera, establece que la obligación paternal de alimentar, vestir y educar a los hijos debería ser moral y no legal, ya que son los padres los que deciden hacerse cargo libremente de los derechos de su hijo, pero éstos no les vienen impuestos, por esa razón pueden darlos en adopción “vendiendo” los derechos del niño en un contrato voluntario. Esto, sostiene Rothbard, convierte a la sociedad en un libre mercado de niños dónde el Gobierno establece un precio máximo de cero y restringe el mercado a un monopolio contralado por unas pocas agencias, que impiden que la oferta se autorregule para alcanzar la insatisfecha demanda actual de solicitudes de adopción, y elimina la posibilidad de que esta oferta y demanda pueda estar mutuamente pactada por los padres biológicos y los padres adoptivos.

Una vez expuesta la teoría de Rothbard, la primera cuestión a plantear es a quién le pertenece efectivamente la propiedad de los niños, tanto moral, como legalmente, y es lógico que ésta le pertenezca a sus padres, los cuales han elegido libremente hacerse cargo de sus hijos y tomar la responsabilidad de sus decisiones.

La segunda cuestión pasa por establecer cuál es la edad o el momento en el que un niño tiene la potestad para autodeterminarse. Queda claro que este momento ni puede ser exacto, ni es el mismo para todos los niños. Hablamos de un proceso gradual que vendrá dado por la independencia individual de cada chico y que será medida, de manera generalizada, en función de una serie de condiciones, como si tiene trabajo, si es capaz de autosustentarse, si es intelectualmente independiente y si tiene voluntad para autodeterminarse.

Y la tercera cuestión, y la más polémica, plantea la moralidad de un libre mercado de adopción y concepción de niños. Atendiendo a los principios liberales, dicho libre mercado no agrede el fin individual de ningún ciudadano, en tanto que los padres biológicos decidan vender a sus hijos y los padres adoptivos decidan comprarlo, ambos libremente, sin ser coaccionados.

Sin embargo Rothbard no tenía en cuenta la falta de moralidad que esto conlleva, debido a que ninguna persona en general puede ser considerada como un bien de consumo, de lo contario estaríamos resucitando la esclavitud. En este mercado liberalizado proliferarían las sociedades dedicadas a la concepción continua de niños como negocio para luego venderlos en el mercado, y sí, se regularían la oferta y la demanda, y comprador y vendedor estarían conformes, con un precio pactado, de realizar la transacción sin coaccionarse, no obstante, se violaría el cuarto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas”, en tanto que entendemos como esclavo aquella persona que carece de libertad por estar bajo el dominio de otra, y aquellos niños que son concebidos como negocio no tienen la libertad para decidir si quieren o no ser adoptados, y esta decisión no puede recaer en otras personas que hagan de la adopción un negocio.

Entiéndase que estamos hablando del uso de la concepción y la adopción como medio de generación de riqueza, no de gestaciones subrogadas, las cuales se desarrollan bajo el consentimiento de todas las partes y de manera altruista en la mayoría de los casos, por lo que quedan desmarcadas del ámbito empresarial. Por tanto, y habiendo realizado dicha distinción, rechazamos la idea de Rothbard sobre un mercado liberalizado de compra-venta de niños y sólo podremos decir que la adopción es ética y moral en cuanto que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Los padres biológicos decidan libremente, sin ser coaccionados, dar su hijo en adopción.

 

  1. Los padres adoptivos tengan una férrea voluntad de hacerse responsables del cuidado de la propiedad del niño.

 

  1. Quede claro y probado que la adopción no suponga un mayor malestar, presente o futuro, para el niño.

 

  1. La adopción se realice siempre, y en todos términos, sin ánimo de lucro.

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