miércoles, 8 de noviembre de 2017

¿Pueden los federales perseguir a los extranjeros si sus acciones son legales donde ellos están?, por Mises Hispano.

Estoy en Suiza, interactuando y enseñando a los alumnos y la facultad de la Universidad de Zúrich. El tema de nuestro trabajo es la Constitución de EEUU y su protección de la libertad personal.

En la mayoría de los países, el gobierno ha concedido a regañadientes retazos de libertad personal para mantener a raya a quienes la reclaman. A lo largo de la historia, reyes y otros tiranos de vez en cuando han sucumbido a presiones de la gente para reconocer sus derechos naturales. Estos ejemplos de “poder concediendo libertad”, como se han conocido en la práctica, normalmente se han producido para evitar un mayor derramamiento de sangre.

Sin embargo, en Estados Unidos y en Suiza se produjo lo contrario. En ambos países, se fundaron estados soberanos para establecer pacíficamente un gobierno central. Este modelo se conoce como “libertad concediendo poder”. De hecho, la constitución suiza se basa en la nuestra, en la que estados libres e independientes delegaban parte de su soberanía en un gobierno central nuevo y limitado.

Sin embargo, hoy los dos países se encuentran enredados en una pelea subterránea sobre si los tribunales federales de EEUU pueden juzgar a ciudadanos suizos que han obedecido diligentemente el derecho suizo y nunca han estado en EEUU.

He aquí la historia.

Cuando Thomas Jefferson escribió la Declaración de Independencia, incluyó una sección a la que se referiría posteriormente como la acusación al rey británico Jorge III. Indicaba el “largo tren de abusos y usurpaciones” ideados por el rey para “acosar a nuestro pueblo y absorber su sustancia”. Era un lenguaje duro, incluso para los estándares actuales.

Uno de esos abusos usurpaciones era “por transportarnos a ultramar para ser juzgados por supuestos delitos”. Se refería a la práctica británica de acusar a colonos (que nunca habían estado en Gran Bretaña) en Londres por un comportamiento que era legal en las colonias, pero por alguna razón supuestamente iba en contra del derecho inglés.

La acusación habitual era oponerse de palabra e inducir a otros a oponerse al rey y al Parlamento o rechazar sus impuestos injustos. Estos supuestos delitos se calificaban generalmente como traición contra la Corona.

La práctica británica de arrastrar a los colonos americanos ante jueces y jurados británicos era tan ofensiva para los colonos que los constituyentes trataron de impedir que se produjera aquí introduciendo dos cláusulas preventivas en la propia Constitución. Una cláusula definía como traición solo hacer la guerra contra Estados Unidos o prestar ayuda y auxilio nuestros enemigos. La otra cláusula requería que la gente fuera juzgada en el estado donde se supusiera que se habían cometido dichos delitos.

La Constitución reconoce que personas y propiedades estadounidenses pueden ser dañadas por extranjeros en países extranjeros y el derecho común del momento indicaba que, si no había daño, no había delito.

Estos primeros principios (el delito es daño y la gente debería ser juzgada en el lugar donde fue acusada de cometer un delito) ha sido las bases de la jurisprudencia angloestadounidense durante cientos de años.

La razón para juzgar un caso penal en el lugar donde tuvo lugar la acción es cumplir con los requisitos constitucionales de un proceso debido. La forma de proceso debido requiere la existencia de la ley supuestamente violada, conocimiento de la violación, un juicio ante juez y jurados neutrales y el derecho a apelar el resultado del juicio, pero la esencia del proceso debido es la equidad.

La equidad en un juicio significa que el acusado tiene disponibles las herramientas requeridas constitucionalmente, entre las que están los testigos y los objetos tangibles que colaboren en su defensa. Los constituyentes sabían que esto sería casi imposible de lograr en territorio extranjero ante un tribunal extranjero.

Este entendimiento subsistió hasta la administración Reagan, cuando el gobierno empezó a detener a extranjeros en el extranjero y traerlos a EEUU para enjuiciarlos. Aunque estas detenciones eran repulsivas, los delitos (violencia contra personas o distribución a gran escala de drogas peligrosas) eran delitos en todas partes y el daño que causaban era palpable.

Hasta ahora.

Ahora los banqueros suizos que han cumplido y respetado las leyes bancarias suizas (que respetan la privacidad los clientes, sin que importe quiénes sean) y que nunca han causado dueño a personas o propiedades estadounidenses están siendo juzgados en EEUU.

¿Las acusaciones? Infringir las leyes bancarias de EEUU por no reportar transacciones sospechosas a los reguladores bancarios de EEUU. Y para esos “supuestos delitos”, estos banqueros han sido transportados a “ultramar” para ser juzgados.

El Departamento de Justicia es incapaz de señalar ningún daño causado por estos supuestos delitos, pero los jueces federales, como hicieron en la época de Reagan, están aceptando el argumento de jurisdicción universal de dicho Departamento: por alguna razón, los tribunales federales estadounidenses pueden juzgar a cualquiera, sin que importe dónde se diga que la persona haya cometido el delito, siempre que el acusado esté físicamente en la sala del tribunal.

Pero esto infringe la declaración de independencia y los principios de la Constitución y expone a los banqueros y los cargos públicos estadounidenses a la misma pretendida jurisdicción universal de los tribunales extranjeros. De hecho, un tribunal en España ha acusado al expresidente George W. Bush y el exsecretario de defensa Donald Rumsfeld de supuestos delitos de guerra cometidos en Afganistán.

¿Por qué deberían Bush y Rumsfeld responder a España por acontecimientos que supuestamente se produjeron en Afganistán? ¿Por qué deberían los banqueros suizos responder ante estados unidos cuando no infringieron el derecho suizo?

Todo esto se refiere al poder y a la ficción de la jurisdicción universal, una ficción que los constituyentes pensaban que habían enterrado. Tiene que ser enterrada de nuevo.


El artículo original se encuentra aquí.

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