Mi propósito aquí es realizar una explicación detallada del que se ha considerado uno de los avances más grandes en la teoría ético-jurídica del Libertarismo, me refiero, a la ética de la argumentación planteada por filósofo austrolibertario alemán, Hans-Hermann Hoppe, en 1988.[1]
Hans-Hermann Hoppe llega a su tesis basándose en las ideas de Karl-Otto Apel y Jürgen Habermas.
Nuestro querido Murray Rothbard, en un artículo llamado “Más allá del ser y deber ser” publicado en Liberty (1988), escribió:
“Hans Hoppe se las ha arreglado para establecer la defensa de los derechos anarcocapitalistas lockeanos de una forma radical sin precedentes, que hace que en comparación mi propia postura de ley y derechos naturales parezca casi cobarde”.[2]
Posiblemente, no hay ningún libertario que desconozca la teoría Rothbardiana de los derechos naturales, basada en buena parte, en los trabajos del filósofo inglés John Locke, a saber, la propiedad de uno mismo como presupuesto lógico de todos los derechos, apropiación original, producción e intercambio, etc. Sin embargo, son tanto menos los que han considerado la tesis de Hoppe.
Para empezar a analizar la tesis de Hoppe permítaseme ir explicando paso por paso.
Axioma
Comencemos con el significado axioma, un axioma, significa lo primario, lo irreductible, es decir, la causa y no consecuencia del conocimiento, el punto de partida, lo que posibilita como presupuesto todo lo demás, en todos y cada de uno de los avances que llegaran a existir, este siempre estaría presente.
La filosofía objetivista, por ejemplo, descansa en el axioma de la existencia, identidad (A=A) y conciencia. Brevemente, como puntos de partida, no pueden ser negados sin contradicción. Todo el conocimiento que adquiera el hombre, desde lo más básico a lo más complejo, siempre va implicar, que algo existe, que eso que existe posee una identidad, es decir una naturaleza específica (lo que es, es) y una conciencia capaz de percibir la existencia. Para Rand un axioma es:
“una proposición que derrota a sus oponentes por el hecho de que ellos tienen que aceptarla y utilizarla en el proceso de cualquier intento de negarla”.[3]
Pensemos que alguien intentase negar el axioma de la existencia, ¿Qué debería hacer esta persona? Esta persona debería decir, la existencia no existe, tú no existes, o yo no existo, lo que, desde luego, implica una contradicción, pues para lograr negar la existencia, él mismo debe existir y hacer parte de ella, ocurre igual si se tratase de negar la conciencia, supongamos esta atrevida afirmación: “No soy un ser consciente”.
Diferente de las matemáticas donde por axioma se suele entender “punto de partida arbitrario” Aquí vemos, un punto de partida autoevidente, que no puede ser negado sin contradicción. Escribe Rothbard:
“Podemos hacer notar, como respuesta, que una proposición alcanza la condición de axioma cuando se advierte que quienes la niegan recurren precisamente a ella para poder refutarla”.[4]
La escuela austríaca de economía en su línea principal basada en la praxeología, dice sustentarse en un axioma. Este axioma recibe el nombre de axioma de la acción, este nos dice que el hombre actúa. Pensemos que alguien intentase negar el axioma de la acción, el hecho de que el hombre actúa. Esta persona que quisiera negar que el hombre actúa, deberá actuar, lo que implica una evaluación subjetiva, un coste, usar unos medios para alcanzar su fin, una posible pérdida o ganancia, entre otros, es por tal razón, que David Gordon dijo, que el principio fundamental de la economía puede sintetizarse en tres palabras: «el hombre actúa», porque implícitamente y por tanto, lógicamente deducible de este concepto, deviene, la teoría del valor subjetivo, preferencia temporal, oferta, demanda, teoría cuantitativa del dinero, interés, etc. Recalcando, negar que el hombre actúa es una actuación y, en consecuencia, una contradicción.
Volviendo a Hoppe, Escribe Rothbard:
[…] ha demostrado (Hoppe) que, igual que el propio axioma de la acción, es imposible negar o no estar de acuerdo con la ética de derechos anarcolockeanos sin caer inmediatamente en la autocontradicción y la autorrefutación.
Es autocontradictorio y por tanto autorrefutable que alguien niegue el axioma randiano de la consciencia, pues tiene que haber alguna consciencia para hacer este intento de negación.[5]
Hasta aquí, no he comenzado a explicar la ética de los “Derechos anarcolockeanos”, lo que Rothbard permite entrever es, que al igual que los axiomas objetivistas y praxeológicos, no pueden ser negados sin contradicción.
Contradicción performativa
Continuando, ahora quiero introducir y aclarar aún más un concepto al que me he referido de forma indirecta, se trata de la contradicción performativa o pragmática (performativer Widerspruch), son estas contradicciones a las que me he referido. Los juristas Robert Alexy y Herbert Hart lo llaman, una contradicción entre lo explícito y lo implícito, entre lo que hago y lo que me permite hacerlo. La prominente filósofa Adela Cortina lo define como:
Una contradicción entre lo que se dice y lo que pragmáticamente se está suponiendo para que tenga sentido lo que se dice.[6]
Notemos ahora las siguientes anomalías para entrar a explicar la ética de la argumentación.
1) «Yo no existo»
2) «Tú no existes»
3) «No tengo ninguna pretensión de comprensibilidad»
4) «No tengo (como filosofó) ninguna pretensión de verdad» (Rorty)
5) «Defiendo la disensión como objetivo del discurso»
6) «Toda argumentación es usar la fuerza»[7]
Lo que debe decirse sobre estas proposiciones es que deben ser rechazadas a priori.
1) «Afirmo con esto, que yo no existo»
2) «Afirmo con esto y contra ti, que tú no existes»
3) «Afirmo con pretensión de comprensibilidad que no tengo ninguna pretensión de comprensibilidad»
4) «Afirmo como verdadero que no tengo ninguna pretensión de verdad»
5) «Represento, como susceptible de consenso, la propuesta de que en principio deberíamos sustituir el consenso por la disensión como meta de discurso»
6) «Quisiera convencer a cada cual mediante la argumentación de que la argumentación conduce al uso de la fuerza»[8]
Ética de la argumentación
Murray Rothbard, mediante pruebas ad contrario demuestra como la apropiación original y la propiedad privada pueden dar solución a los conflictos humanos derivados de la escasez de recursos, Hoppe, por su parte, ofrece otra prueba, planteando el “axioma o a priori de la argumentación” Escribe:
Si una persona tiene o no algún derecho y, si los tiene, cuáles son, sólo puede ser decidido mediante la argumentación (intercambio lógico). La justificación – prueba, conjetura, refutación – es una justificación argumentativa.[9]
El Axioma reside en qué si una persona intentara negar la argumentación como punto de partida, esta, tendría que argumentar (justificar argumentativamente) que la argumentación no es el punto de partida, luego, incurriría en una autocontradicción performativa.
Por implicancia, cualquier que quisiera argumentar en contra, por ejemplo, un esceptícista ético o un relativista ético, tendrá que aceptar el a priori de la argumentación, «su negación constituiría en sí misma un argumento».
Del a priori de la argumentación podemos presuponer, por un lado, que la argumentación solo es posible entre seres racionales, por lo cual, Si A, una persona, tuviese un conflicto con B, un Gorila, la cuestión de justificar normas para solucionar conflictos carecería de sentido. En tal caso, esto debería considerarse un mero problema técnico, más no moral, pues, el Gorila, empuja, golpea o mata a la persona y esta, podría optar por lo anterior, o por domesticarlo o simplemente asustarlo.
Por otro lado, del mismo a priori se sigue, que todo lo que sea presupuestos lógicamente para poder argumentar, no puede ser discutido durante la argumentación, so pena de incurrir en una contradicción performativa. Explica Hoppe:
“todo lo que debe ser presupuesto en el curso de una argumentación – como precondición lógica o praxeológica de la argumentación – no puede ser discutido argumentativamente respecto de su validez sin caer, así, en una contradicción interna (en términos)”.[10]
En el mismo sentido, Apel:
“Este principio constituye también un baremo normativo permanente – una idea reguladora – para la exigida institucionalización de discursos práctico de fundamentación de las normas y, a ser posible, de los discursos de aplicación”.
Antes de dilucidar esos presupuestos lógicos, los cuales, no pueden discutidos durante la argumentación, pues ellos fundamentan la posibilidad de la argumentación y su validez, permítaseme desarrollar mejor el punto anterior.
La argumentación, como hemos visto, es el punto de partida de fundamentación de las normas. La argumentación es el medio indispensable por el cual fundamentamos y validamos nuestras posturas éticas.
La argumentación es una forma especial de comunicación, pues presupone un ser racional capaz de realizar fundamentación justificativa.
La ética de la argumentación se divide en dos partes, tiene un espacio teórico o esotérico y uno práctico o exotérico. El primero se refiere a un lineamento formal de validez de la justificación argumentativa, me refiero, a un principio ético-procedimental que conduce y delimita las argumentaciones. El segundo, consiste, en todas las argumentaciones que pudiesen llegar a existir, es decir, el contenido justificativo de la práctica argumentativa.
El principio ético a priori, es el criterio formal para el procedimiento adecuado, valido-justificativamente que debe seguir el contenido de las distintas argumentaciones, dicho de otro modo, como fundamento normativo e inevitable, la ética de la argumentación delimita todas las fundamentaciones argumentativas posibles entre hombres, está es la única vía para solucionar conflictos acerca de pretensiones de validez.
Ahora bien, veamos cuáles son esas precondiciones normativas que dictan los parámetros sin los cuales, no podría ser válida una justificación argumentativa. Resumiendo:
1). La argumentación es un axioma.
2). Existen unos presupuestos lógicos para poder argumentar (a priori).
3). Cualquier posición ética solo es racionalmente defendible mediante argumentos.
4). Cualquier argumentación que niegue los “a priori” de la argumentación (condiciones previas al intercambio argumentativo interpersonal) no puede justificarse lógicamente.
5). Para argumentar es necesario que la persona goce de control exclusivo de su cuerpo (mente, manos, cuerdas vocales, etc). (Autopropiedad).
6). El intercambio argumentativo presupone que las personas han optado por la razón y no por la fuerza, en tanto argumenta, deben estar libres de agresión. (Principio de no agresión).
7). Toda persona que esta viva se ha apropiado de recursos escasos (Propiedad privada).
8). Quien, durante una argumentación, niegue los presupuestos que validan la argumentación misma, incurre en una contradicción performativa.
Cualquiera que pretenda argumentar, siempre, tendrá que hacer valer nolens volens, las condiciones y presupuestos válidos de la argumentación, siendo estos, los presupuestos de la ética libertaria o de propiedad privada.
[1] La tesis de Hoppe puede encontrarse en: H, H-H. (2015) “Economía y ética de la propiedad privada” Instituto Mises. Especialmente el capítulo 13. “Sobre la Justificación Definitiva de la Ética de la
Propiedad Privada. Consúltese: http://ift.tt/2iy9T7j
[2] Rothbard, M. (1988) “Más allá del ser y deber ser” [Liberty, 1988]. Puede leerse en Instituto Mises. Consúltese: http://ift.tt/2h799pl
[3] Rand, A. (1957) “La rebelión de Atlas” (p.940). Consúltese el PDF: http://ift.tt/2iy9TEl Similarmente Rand, A. (2011) “Introducción a la epistemología objetivista” Buenos Aires, Argentina. Grito Sagrado (p. 57-62)
[4] Rothbard, M. (1995) “La ética de la libertad” España. Unión Editorial. (p.64). Consúltese en PDF: http://ift.tt/2h799FR
[5] Nuevamente, Rothbard, M. (1988) “Más allá del ser y deber ser” [Liberty, 1988]. Puede leerse en Instituto Mises, consúltese: http://ift.tt/2h799pl
[6] Cortina, A. en la “Introducción a la Teoría de la verdad y ética del discurso de Karl-Otto Apel” (1991) “Teoría de la verdad y ética del discurso” (p. 12.) Barcelona : Ediciones Paidós.
[7] Apel, K. (1991) “Teoría de la verdad y ética del discurso” Barcelona: Ediciones Paidós (p. 124-125).
[8] Ibíd. (p. 124-125).
[9] Hoppe, H-H. (2014) “Libertad o socialismo” (p. 20). Instituto Mises, consúltese el PDF: http://ift.tt/29Xo8Q0
[10] Ibíd. p. 21.
[Conferencia presentada el 2 de agosto de 2017 durante el “I Congreso Colombiano de Escuela Austriaca de Economía” en UniAndinos, Bogotá].
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