Los proyectos de ley “contra la discriminación” o “antidiscriminación” generalmente reponen en el tapete el tema de las minorías y el respeto que teóricamente debe asegurarles el Estado ante las agresiones de quienes pertenecen al mainstream. El problema que puede parecer a muchos algo sencillo -se dicta una ley y los brutales y cobardes ataques de estos últimos días desaparecen como por arte de magia- tiene diversas aristas que lo tornan bastante más complejo y justifican un tratamiento más profundo. Intentaremos exponer nuestra postura libertaria al respecto colaborando a la discusión seria que merece tan sensible tema.
I.- Definiciones relevantes
En primer término, creo conveniente definir con precisión los términos relevantes de la discusión, pues existe mucha confusión, y me atrevo a decir mito, al respecto. Cuando una parte entiende por silla una mesa y la otra un mueble para sentarse, no existirá manera alguna de llegar a buen puerto.
1.- Discriminación.
Si recurrimos al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que como se sabe, y al igual que un detergente fija, limpia y da esplendor, “discriminar” consiste básicamente en “seleccionar excluyendo”. A renglón seguido entrega una nueva acepción algo más valorativa y política, “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc”.
Esto implica a lo menos dos cosas, a saber: a) que la discriminación no es mala per se, y, b) que el paso del tiempo y el “avance” del pensamiento ha logrado que el lenguaje recepcione con un juicio valorativo negativo, el acto de discriminar por algunas razones. ¿¡Nada de malo tendría entonces discriminar porque sí o motivos no analogables a las que señala el diccionario!?
El trato igualitario puede discriminar
¿Pero es esto tan así? Volvamos por un instante al concepto de discriminación descrito, puede que resulte insuficiente o erróneo. ¿Qué pasa si tratamos como iguales a quienes son distintos? Siguiendo la misma lógica agrego… ¿Qué pasa si trato de manera disímil a quienes son idénticos? ¿No estaremos recién en este caso frente a un acto de discriminación?
El hecho es que muchos de quienes son discriminados, son distintos a la mayoría, por tanto, merecen un tratamiento distinto y no igual. Esto no implica que ese trato deba ser subirlos a vagones de tren, gasearlos y cremar sus cuerpos o reventarles el cráneo a patadas. Muy por el contrario, cada diferencia implicará –o no, dependiendo de su naturaleza y entidad- un trato distinto pero jamás la violencia.
Los seres humanos no somos todos iguales
Si un marciano llegase a la tierra se encontraría con casi 7.000 millones de seres humanos distintos entre sí. Ese hecho es objetivo. Existen personas más altas, inteligentes, apuestas y afortunadas que otras. Estas diferencias no tienen nada de malo, son naturales y nos motivan a relacionarnos con los demás. Si fuésemos iguales, nada podría hacer otro por mí que yo no pudiese. De Perogrullo.
¿Qué enseñamos a nuestros hijos?
Desafortunadamente y por diversos motivos, los padres enseñan a sus hijos que somos todos iguales, ocultándoles la realidad. Si aprendieran desde pequeños que somos distintos y eso no tiene nada de malo, jamás verían la diversidad como algo extraño. Por el contrario, la aceptarían como algo natural y no aspirarían a igualar –y a cualquier precio- a quien se sale del esquema aprendido.
¿Cuál sería la enseñanza que debemos entregarles?
Debiésemos partir por enseñarles el amor por la Libertad. Dicho esto, que lo único que nos hace realmente iguales a los seres humanos es el hecho de ser libres. Nadie es esclavo o pertenencia de otro. Esa libertad solo puede ser coartada o eliminada por otros hombres o el Estado, siempre a través de la violencia. El ser humano continúa siendo libre en la medida que no es agredido.
2.- Principio de no-agresión
Sustentado en el señorío que tenemos sobre nuestro ser, implica que el individuo puede hacer lo que desee en tanto no inicie la violencia contra otro o sus pertenencias –caso en el cual se justifica la legítima defensa contra el agresor. Esta agresión consiste en fuerza física, o amenaza de su uso, no abarcando nuestras opiniones sobre los demás, las cuales se ven amparadas en la libertad de expresión.
3.- Tolerancia
Surge ahora la duda respecto al tema de la tolerancia. ¿Qué es ser tolerante? El diccionario nos dirá escuetamente –y respecto de las acepciones que nos interesan- que es “Sufrir, llevar con paciencia” y “Respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”. Ambas son actitudes negativas u omisiones. Consisten en no hacer algo al respecto.
¿Es una virtud ser tolerante?
Toda persona es libre de sentirse o no cómoda con las actitudes de los demás. Después de todo, nadie está obligado a gustar de lo que hagan o dejen de hacer quienes lo rodean. Dicho esto, más que virtud es una necesidad no solo de orden económico sino de un sano vivir el “laissez faire, laissez passer”. A nadie beneficia un estado de guerra permanente, ni siquiera al “más fuerte”.
II.- Proyecto de ley
Generalidades.
Estos proyectos por lo general establecen tipos penales sancionando conductas “inspiradas en el odio” o “discriminatorias”. Definen “discriminación arbitraria” y establecen una nueva agravante genéricamente a los tipos vigentes. Básicamente puede decirse que limita diversas libertades de las personas al obligarlas más que a ser “tolerantes” a pensar de determinada manera y establece una Thinkpol o policía del pensamiento.
“Discriminación arbitraria” en proyectos de ley
La tendencia en estos proyectos (que pueden variar en matices de país a país) es definir como discriminación a “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Ley – Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
Desglosando la definición dada por el proyecto de ley, para su adecuada comprensión tenemos:
- Conducta: “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”.
- Distinción: Diferencia por la cual una cosa no es otra, o no es semejante a otra.
- Exclusión: Acción y efecto de excluir (Echar a una persona o cosa fuera del lugar que ocupaba; descartar, rechazar).
- Restricción: Acción y efecto de restringir (Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites).
- Justificación razonable: Acción y efecto de justificar (Ser algo la causa de que otra no resulte extraña o censurable), conforme a la razón.
- Autor: “Agentes del Estado o particulares”.
- Efecto: “Que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Ley – Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que se encuentren vigentes.”
- Privación: Pérdida de lo que se poseía o gozaba.
- Perturbación: Alteración del orden o del desarrollo normal de algo.
- Amenaza: Gesto u acto por el cual se expresa la voluntad de querer hacer daño a alguien; peligro de suceder un mal, presagio que hace temer un mal. Siguiendo la tendencia en materia de Acción de Protección (o recurso de protección como se le llama usualmente), esta amenaza debe revestir caracteres de ser actual cierta, precisa y concreta.
Acto seguido, el legislador tiende a incorporar en el concepto- a nuestro modo de ver, de manera reiterativa e innecesaria-, los casos en los que esta “discriminación arbitraria” se funda en motivos tales como “la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. Todo ello en conformidad a los derechos fundamentales establecidos en la Ley – Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes.
Nuestra crítica
¿Y si un dueño de una tienda no quiere venderle a un cliente just because? ¿Por qué tendría que ser sancionado o estar obligado a hacerlo? Es su dinero, y si quiere perder una venta y potencial clientela, problema suyo. Obligarlo implica estatizar su negocio al restarle libertad de hacer lo que le plazca con su patrimonio. Lo mismo pasa con quien desecha a un candidato a un puesto de trabajo por el motivo que sea. Es su empresa, su dinero, su libertad.
III.- Nuestra propuesta
El Estado no debe entrometerse en lo que hacen las personas
En primer término creo importante dejar en claro que para nosotros los anarcocapitalistas, el Estado no tiene por qué interferir en lo que hagan dos personas entre sí de forma pacífica. Basta leer el artículo 365 del Código Penal -que sanciona la sodomía si uno de los participantes tiene entre 14 y 18 años- para encontrar una flagrante vulneración a este principio.
Heterosexuales y homosexuales tenemos derechos innatos
Acto seguido, recordarles que para nosotros el Estado no debe limitar la propiedad, libertad de expresión, de contratación, de albedrío, comercio ni los derechos que todos poseemos sobre nuestro cuerpo. El solo hecho de ser individuos hace que tanto heterosexuales, homosexuales, lesbianas o transgéneros posean derechos innatos, propios de nuestra naturaleza humana.
Nadie tiene más derechos por sobre los demás
Este hecho implica al mismo tiempo que nadie tiene más derechos por sobre los demás, esto es, que todos somos iguales en cuanto a derechos fundamentales: Vida, Libertad y Propiedad. Nadie debe tener más o menos derechos por el hecho de pertenecer o no a una raza, religión, posición socioeconómica, ideología política, sexo, preferencias sexuales, etc.
¿Los demás no son derechos?
Entendemos por derechos naturales los enunciados supra y los que dependen de éstos, como las libertades de expresión, comercio, emprender, asociarse, tránsito, contratación, conciencia, etc. Dicho esto, no es menester enfatizar por ley estos derechos para alguna minoría, pues siendo todos iguales ante la ley el hacerlo implica una discriminación gubernamental e inaceptable.
¿Los Derechos Humanos son realmente derechos?
No. La gran mayoría no pasan de ser un invento de políticos que ven en ese catálogo de prestaciones estatales una excelente manera de mantenerse en el poder usando la plata de algunos para privilegiar a sus electores. Para tener “derecho” a algo es menester que uno se “obligue” para con otro al mismo tiempo. Los Derechos Humanos no siguen esta estructura y por tanto NO SON DERECHOS.
De hecho, y a diferencia de los derechos de propiedad y las libertades ya reseñadas, el respeto de los “falsos derechos humanos” implica la obligación para un tercero de dar, hacer o no hacer algo que le significa un costo, un sacrificio y en definitiva un detrimento, de su libertad o patrimonio. Imagínese el “derecho a la salud”. Si alguien no tiene dinero para pagar su salud, Ud. está obligado a hacerlo vía impuestos.
¿Debiesen tener derecho los homosexuales a casarse?
El Estado no debe normar siquiera el tema del matrimonio, pues éste ha surgido espontáneamente en la historia humana, y aunque semánticamente la institución sugiera la necesidad de estar formada por un hombre y una mujer, no debe limitarse lo que personas adultas convengan libremente entre sí mediante contrato en tanto este acuerdo no violente el derecho de un tercero.
¿Entonces, cualquiera puede “casarse” con quien desee?
Por supuesto. Y ante quien quiera. Y ponerle el nombre a ese vínculo que sea. Es un problema entre dos y uno no tiene nada que meterse en ello. Si quieren casarse ante el cartero, el carnicero, el Papa o un imán es cosa de ellos. Y si quieren llamarle “matrimonio”, “emparejamiento”, o como les venga en ganas, también. En nada te afecta a ti.
¿Las parejas homosexuales debiesen poder adoptar niños?
Son los padres -o uno de ellos si falta el otro-, o las instituciones privadas encargadas de entregar huérfanos en adopción los que pueden reservarse libremente el derecho de dar en adopción a un niño a quien deseen. Una pareja homosexual no puede exigir le sea entregado un niño para adoptarlo. Parejas estables/inestables existen tanto entre las heterosexuales como las homosexuales.
¿Debe el Estado regular las materias hereditarias y beneficios de seguros de parejas homosexuales?
Lo que una persona decida hacer con sus bienes una vez fallecida es un tema completamente personal en el cual el Estado no debe entrometerse. Quien contrata un seguro de vida puede establecer los beneficiarios del mismo en forma libre y consensuadamente con la empresa que ofrece el servicio. Del mismo modo, el Estado debe eliminar todos los impuestos sobre herencias, para todos.
¿Deben existir incentivos o beneficios adicionales para las parejas homosexuales?
Jamás. El Estado no debe privilegiar a nadie, sea cual sea su inclinación sexual. Nadie debe beneficiarse del dinero ajeno. Los subsidios implican un robo al bolsillo de todos para beneficiar a grupos de interés al tiempo que sirven a políticos para comprar votos. Las transferencias estatales pagadas con nuestros impuestos son privilegios indebidos, inmorales, y violentan la igualdad ante la ley.
¿Qué pasa si un menor no quiere vivir bajo tutela de una pareja gay?
Deben consultarse mecanismos judiciales privados e independientes para permitir que un menor se emancipe de sus padres -sean homosexuales o heterosexuales- si logra probar que puede ser responsable y vivir solo. No es deber del Estado responsabilizarse por jóvenes emancipados ni entregarles subsidios. Si el joven demuestra no depender de sus padres, menos dependerá de los demás.
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