Siempre que se produce la “temporada de anuncios” del final del mandato del Tribunal Supremo, se me recuerda la importancia de manejar correctamente los precedentes bajo una Constitución que se supone que sigue siendo “la ley suprema del país”. Ese resultado requiere que los tribunales mantengan activamente los derechos constitucionales en contra de los excesos del gobierno, lo que significa que no deben permitirse precedentes divergentes que vacíen la Constitución. También requiere que los precedentes compatibles con la Constitución no se eliminen sin una buena causa, por eso es importante stare decisis (“atenerse a lo sentenciado”). El Tribunal Supremo ha dicho que ese respeto por el precedente “promueve el desarrollo equilibrado, predecible y coherente de los principios legales”, lo que expande la cooperación social voluntaria.
Sin embargo, ese patrón en dos partes de los precedentes ha sido violado por una aproximación de “constitución viva” en dos pasos, que ha menoscabado las protecciones constitucionales estadounidenses. Los precedentes divergentes han sido sustituidos para la Constitución por una reinterpretación judicial habilidosa (mucho más fácil que aprobar una enmienda constitucional, lo que es normalmente inalcanzable), como se ha hecho con la expansión indiscriminada del significado de la Cláusula de Comercio, ahora llamada en broma la “Cláusula de Todo” en la facultad de derecho), creando en la práctica una “nueva y mejorada” ley suprema del país. Una vez ha ocurrido eso, los defensores insisten en que se respete la stare decisis y que la nueva interpretación se mantenga contra posteriores alteraciones. Si se acepta su insistencia, se permite que persistan precedentes erróneos y que se creen más precedentes a partir de ellos, expandiendo los desvíos de la Constitución.
Por supuesto, hay una contradicción interna en esta aproximación en dos pasos. Si stare decisis significa que el Tribunal Supremo debe referirse a precedentes constitucionales anteriores, no hay defensa respetable para aquellas reinterpretaciones que tanto insisten en defender los seguidores de la “constitución viva”, porque se han desviado de precedentes constitucionales anteriores.
El mandato del Tribunal Supremo que ahora se aproxima su final ha ilustrado ambos tipos de amenazas para nuestra república constitucional. En Janus v. AFSCME (pendiente), vemos argumentos para mantener un precedente que no debería ser aceptado, a pesar de la incoherencia con los precedentes constitucionales. En Epic Systems v. Lewis (recién sentenciado), vemos intentos de anular una interpretación constitucional bien establecida “descubriendo” retroactivamente un conflicto creado hace 77 años.
En Janus v. AFSCME, la clave era el precedente Abood, que da a los sindicatos de funcionarios autoridad para cobrar a los trabajadores los costes de negociar en su nombre, pero no al gasto político sindical no deseado, lo que violaría sus derechos de la Primera Enmienda. Mark Janus argumentaba que todos los gastos sindicales son de por sí políticos (por ejemplo, si los miembros del sindicato consiguen salarios más altos o mejores prestaciones, aumentarán los costes del contribuyente), lo que obligaría a prohibir todas las tarifas de los no miembros coaccionados por dichos sindicatos.
Sindicatos y grupos izquierdistas ignoraron la Constitución y defendieron completamente Abood como un precedente dominante, solicitando la continuación bajo stare decisis. Por desgracia, Abood no se sostiene como un precedente constitucional.
La razón es la aplicación del Tribunal Supremo de los tres grados de análisis para los derechos constitucionales. Para algunos derechos, sobre todo los derechos económicos, como en los casos de la Cláusula de Comercio, aplica una “base racional” o prueba mínima de análisis, que requiere solo que esté afectado algún interés público legítimo y que el derecho tenga alguna relación racional con ese interés, lo que en la práctica es casi una simple formalidad. Para la Primera Enmienda y otros derechos que considera más importantes, se aplica un “análisis estricto”, que obliga a un interés público convincente y a una ley ajustada estrechamente a ese interés, utilizando los medios menos restrictivos, lo que equivale a que sea mucho más difícil de cumplir.
Los precedentes esenciales en los que se basaba Abood eran casos de la Cláusula de Comercio, tratando el derecho del gobierno a regular las disputas laborales, sometidas a un control mínimo. No trataba si las tarifas obligatorias del sindicato violaban los derechos de la Primera Enmienda, algo que el Tribunal Supremo ha sostenido cada vez más, y que están sometidas a un análisis estricto. Por tanto, no proporcionan ningún precedente dominante para Janus. La justificación del análisis mínimo de generar “paz laboral” en Abood no puede cumplir el patrón de análisis estricto de expresión obligatoria en Janus y no justifica el uso de la stare decisis.
En Epic Systems v. Lewis, recién sentenciado 5-4, los argumentos de los grupos izquierdistas trataban de eludir los principios de la stare decisis. Argumentaban que la Ley de Arbitraje Federal (LAF) de 1925 reclama explícitamente que la aplicación del gobierno de acuerdos de arbitraje individual para disputas laborales con empresarios debería ser anulada por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (LNRL) de 1935, porque una de sus cláusulas concedía los empleados “el derecho (…) a dedicarse a otras actividades concertadas para (…) ayuda o protección mutua”.
Bajo la stare decisis, ¿por qué una parte de una ley de 1925 se vería anulada por una ley de 1935? Si una ley de 1935 hubiera sido escrita mientras estaba en vigor la ley una década anterior, la intención de anular partes de la ley anterior habría quedado clara por el Congreso y se habría revelado por la consiguiente aplicación de las leyes. Pero no se cumplió ninguna de estas condiciones.
El arbitraje individual obligatorio es ahora una práctica empresarial habitual. Ni siquiera el Consejo Nacional de Relaciones Laborales (CNRL) afirma que haya existido ese conflicto entre la LNRL y la LAF durante décadas. Posteriormente, en 2012, el CNRL de Obama decidió que, a pesar de que no haya ninguna declaración explícita de esa intención, una cláusula vaga en la Sección 7 de la LNRL debería interpretarse como la creación de un derecho del trabajador para usar acciones legales de grupo para disputas trabajador-empresario, lo que invalidaría la aplicación de la LAF sobre acuerdos obligatorios de arbitraje individual (una postura contra la que se ha posicionado incluso el actual Departamento de Justicia).
De hecho, como señalaba Walter Olson, siete importantes sentencias del Tribunal en los últimos 35 años han confirmado que la política de la LAF de aplicar obligatoriamente acuerdos de arbitraje no está en conflicto con otras leyes federales. Y en Gilmer v. Interstate/Johnson Lane Corp. (1991), el Tribunal sostuvo que ni siquiera el estatuto federal que gobierna directamente salarios y horarios, la Ley de Patrones de Trabajo Justo (LPTJ), prohíbe este tipo de acuerdo de arbitraje. Y como escribió el juez Gorsuch: “Nuestras sentencias que buscan la armonía por encima del conflicto sobre la interpretación legal derivan de una apreciación de que es el trabajo del Congreso a través de la legislación, no de este Tribunal por suposición, tanto escribir las leyes como derogarlas”.
Además, hay otros problemas de interpretación. La LAF apoya explícitamente la obligación de acuerdos de arbitraje individual, mientras que hay que trabajar duro para retorcer la frase vaga de la Sección 7 de la LNRL para interpretarla como creadora de un derecho contradictorio que ha permanecido sin descubrir durante más de tres cuartos de siglo. Además, la cláusula de la Sección 7 de la LNRL trata del poder para sindicalizar, mientras que la LAF se ocupa del asunto muy distinto de las reclamaciones en el lugar de trabajo en entornos no sindicalizados. Asimismo, el principio de ejusdem generis (“del mismo tipo”) requeriría que las “demás actividades concertadas” a las que se refiere la LNRL deberían entenderse en términos de actividades conjuntas específicamente enumeradas, todas relacionadas con la negociación colectiva y precedentes a esta. Consecuentemente, la cláusula de la LNRL no debería imponerse al apoyo mantenido durante mucho tiempo de la LAF al arbitraje individual en un contexto completamente diferente.
Para muchos, entrar en detalles de interpretación judicial es un ejercicio que les hace poner los ojos en blanco. Como alguien sin formación como jurista, entiendo eso. Pero es importante saber que nuestra libertad a menudo depende justamente de estos temas, haciendo de ellos algo que no podemos defender eficazmente sin nuestras libertades. Y esto es especialmente verdad, dada la manera en dos pasos en que se han erosionado nuestras libertades.
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