En 2013, Barronelle Stutzman, la dueña de Arlene’s Flowers en Richland, Washington, rechazó vender flores para la boda de un amigo gay. La batalla legal que se produjo acaba de terminar: El Tribunal Supremo del Estado de Washington sentenció unánimemente que la florista había violado la ley antidiscriminación del estado.
El caso ha dado lugar a algunas concepciones erróneas acerca de la discriminación.
He aquí el trasfondo de la historia.
In 2012, el estado de Washington aprobó la propuesta legislativa 6239 en el Senado, que reconocía los matrimonios del mismo sexo. Los gays Robert Ingersoll y Curt Freed, que llevaban siendo pareja desde 2004, decidieron casarse en septiembre de 2013. En el momento de su compromiso, Ingersoll llevaba siendo cliente de Arlene’s Flowers and Gifts desde hacía al menos nueve años. Stutzman, miembro activa de una iglesia baptista sureña que cree que el matrimonio solo puede existir entre un hombre y una mujer, sabía que Ingersoll era gay y tenía una relación con Freed. Cuando Ingersoll habló con Stutzman acerca de conseguir las flores para su boda, esta le dijo que sería incapaz de hacerlo debido a sus creencias religiosas. Dio a Ingersoll los nombres de otros floristas que podrían estar dispuestos a atenderle y le dio un abrazo antes de que este abandonara la tienda.
Stutzman dijo: “Establezco una distinción entre crear adornos florales (incluso los diseñados para algún otro) y vender flores y ‘material’ general, algo que estaría encantado de hacer para Ingersoll y Freed”. Pero dijo que creía que “crear adornos florales es usar su ‘imaginación y habilidad artística para participar íntimamente en la ceremonia de una boda del mismo sexo’”.
Ingersoll sostiene que salió “sintiéndose muy dañado y alterado emocionalmente”. Su compañero Freed público algo en Facebook acerca del incidente y la historia “atrajo la atención de numerosos medios de comunicación”. Luego Ingersoll y Freed “perdieron el entusiasmo por una gran ceremonia” y se casaron en julio en “una modesta ceremonia en su casa”.
Ese, por supuesto debería ser el final de todo esto. Pero
después de que el estado conoció el rechazo de Stutzman a vender flores a Ingersoll y Freed, la Oficina del Fiscal General envió una carta a aquella. Buscaba su conformidad en dejar de discriminar a clientes sobre la base de su orientación sexual y señalaba que hacerlo impediría otras acciones formales o costes adicionales contra ella. La carta le pedía firmar una “Garantía de discontinuidad”, que decía que ya no discriminaría en la provisión de servicios florales para bodas.
Stutzman se negó.
El estado presentó entonces una denuncia pidiendo medias cautelares y de otro tipo contra Stutzman y Arlene’s Flowers bajo la Ley de Protección del Consumidor (LPC) y la Ley contra la Discriminación del Estado de Washington (LDEW). Stutzman respondió “afirmando, entre otras defensas, que su rechazo a proporcionar servicios nupciales a Ingersoll estaba protegido por las garantías de libre ejercicio, libre expresión y libertad de asociación de las constituciones estatal y federal”. Ingersoll y Freed presentaron entonces una demanda privada contra Stutzman y Arlene’s Flowers, que el tribunal unió a la demanda del estado.
El tribunal acabó sentenciando en contra de la acusada y concediendo “medidas permanentes, así como indemnizaciones monetarias a Ingersoll y Freed para cubrir daños reales, costes de abogados y costas legales”. El tribunal no solo sentenció que Stutzman había violado la provisión de “establecimientos públicos de la LDEW, violado la LCP por rechazar vender servicios florales y había sido responsable personalmente, sino que tomo cinco decisiones constitucionales. Concluía que la aplicación de la provisión de “establecimientos públicos” de la LDEW a Stutzman en este caso:
(1) no violaba el derecho de Stutzman de libre expresión bajo la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos o el artículo I, sección 5 de la Constitución de Washington,
(2) no violaba el derecho de Stutzman al libre ejercicio de la religión bajo la Primera Enmienda,
(3) no violaba su derecho de libre asociación bajo la Primera Enmienda,
(4) no violaba las protecciones de Primera Enmienda bajo la doctrina de los derechos híbridos y
(5) no violaba el derecho de Stutzman al libre ejercicio de su religión bajo el artículo I, sección 11 de la Constitución de Washington.
Stutzman apeló ante el Tribunal Supremo del Estado de Washington, que confirmó la sentencia del tribunal el mes pasado.
La gente tiene varias concepciones erróneas acerca de la discriminación, incluyendo a Barronelle Stutzman, los abogados que la representaron y el fiscal general del estado.
Stutzman sostenía que sus arreglos florales eran “expresiones artísticas protegidas por las constituciones estatal y federal y que la LDEW le obligaba inaceptablemente a hablar a favor del matrimonio del mismo sexo”. Sostenía que sus arreglos florales eran “expresión” protegida por la Primera Enmienda “porque incluía sus decisiones artísticas”. Argumentaba que la LDEW violaba su protección de la Primera Enmienda contra la “expresión obligada” porque “le obligaba a apoyar el matrimonio del mismo sexo”. Buscaba “una excepción que permitiera la discriminación en los establecimientos públicos”. Argumentaba: “la discriminación no puede ser ‘odiosa’ (y por tanto no puede estar sometida a la prohibición pública) si se basa en creencias religiosas”.
Los abogados de la Alliance Defending Freedom (ADF) que representaban a Stutzman argumentaban: “Está mal que el estado obligue a cualquier ciudadano a apoyar una visión concreta acerca al matrimonio o de cualquier otra cosa contra su voluntad. Las libertades de expresión y religión no están sometidas a los caprichos de la mayoría, son garantías constitucionales”.
El fiscal General de Washington, Bob Ferguson, decía que “Arlene’s Flowers en Richland no tiene que vender flores para bodas en general”. Sin embargo, “si decide vender flores para bodas, no puede decidir vendérselas solo a parejas heterosexuales y negar el mismo servicio a parejas gays”.
No necesitamos un derecho especial de expresión cuando tenemos derechos de propiedad
Aclaremos estas concepciones erróneas y otras acerca de la discriminación desde el punto de vista libertario de los derechos de propiedad, el principio de no agresión y la libertad individual.
Diseñar, fabricar, vender o no vender arreglos florales no tiene nada que ver con la libertad de expresión o la expresión. El Tribunal Supremo de EEUU se ha equivocado enormemente al calificar ciertas acciones como una forma de expresión para protegerlas, en lugar de limitarse a reconocer derechos de propiedad.
Rechazar un producto tiene todo que ver con los derechos de propiedad. Como ningún cliente potencial tiene un derecho sobre la propiedad del dueño de ningún negocio, no tiene ningún recurso legal si el dueño de la propiedad rechaza vendérsela.
Vender un producto a alguien no tiene nada que ver con apoyar las opiniones del cliente o su uso del producto.
La discriminación es un delito en busca de víctima. Todo delito real necesita una víctima tangible con daños medibles. La discriminación no es agresión fuerza o amenaza. Nunca debería ser un delito.
Prohibir la discriminación es prohibir la libertad de pensamiento.
Los establecimientos públicos siguen siendo negocios privados. El que sirvan al público ofreciendo venderle bienes o servicios no significa que haya que considerarlos como las bibliotecas públicas, los parques públicos y los edificios públicos que tienen que aceptar a todos los miembros del público.
Si la discriminación está mal, es inmoral, injusta, odiosa y fanática, no deja de ser de repente estas cosas porque la entidad que realice la discriminación sea de naturaleza religiosa o la persona que discrimina lo haga por razones religiosas.
No existe un “derecho al servicio”. En una sociedad libre, los dueños de negocios tienen el derecho a rechazar atender a cualquiera por cualquier razón o por cualquier motivo.
Si una florista decide no vender un tipo concreto de arreglos florales, ¿por qué no puede elegir no vender un arreglo floral a una persona concreta? Si el gobierno está tan interesado en eliminar la discriminación, ¿por qué no ordena que los floristas vendan todo tipo de arreglo floral para todos los tipos de situaciones? ¿No están los floristas que no venden arreglos florales nupciales discriminando en contra de los clientes que quieran comprarlos y a los suministradores que quieran proveer los productos necesarios a los floristas?
Si una persona puede discriminar contra el dueño de un negocio de cualquier manera, por cualquier razón y por cualquier motivo, ¿por qué no puede el dueño de un negocio discriminar contra una persona?
El que esa discriminación pueda basarse en estereotipos, prejuicios, odio, sexismo, xenofobia, homofobia, fanatismo o racismo no tiene importancia.
El que esa discriminación se pueda deber a raza, credo, religión, sexo, color, edad, origen nacional, ideología política, cociente intelectual, apariencia física, estado civil, estado socio-económico, incapacidad, identidad de género u orientación sexual es irrelevante.
El que alguno piense que un acto de discriminación es injusto, ilógico, irracional, tonto, irracional o sencillamente estúpido no tiene consecuencias.
Barronelle Stutzman debería poder elegir a quien vender flores o arreglos florales. La discriminación es el ejercicio de la libertad.
El artículo original se encuentra aquí.
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