martes, 21 de febrero de 2017

Creative Commons, propiedad intelectual y anarcocapitalismo, por Mises Hispano.

Todo contenido de una página web “protegido” bajo una Licencia Creative Commons Attribution 3.0. la única verdadera protección que comporta es que advierte a los lectores que, en caso de reproducir material de la página, deben atribuir éste a sus autores. Por lo demás, se es libre de reproducir y modificar todo el contenido de la página con cualquier fin que se desee. Los términos anteriores son los que la página, voluntariamente, ha solicitado.

Creative Commons es la solución que todas las personas contrarias a la propiedad intelectual han estado esperando. Si bien su desarrollo actual se limita a derechos de autor (copyrights), este grupo ofrece licencias gratuitas para colocar en páginas web. Estas licencias indican a las personas que acceden a la página los límites que tienen en el uso de la información ahí incorporada. Obliga, de cierta manera, contractualmente, a que se respeten términos en el manejo de información a todas las personas que, por el mero hecho de entrar a un sitio web, tienen como conocerlos. Sin embargo no comportan un régimen de propiedad sobre la información, solo uno de obligaciones personales para con el autor o publicador.

Los libertarios y miembros de la Escuela Austriaca de Economía han sido, mayoritariamente, contrarios al régimen de propiedad intelectual. Desde que Murray Rothbard publicare un capítulo desvirtuándola en su polémica “Ética de la Libertad”[1] hasta su posterior desarrollo por Stephan Kinsella en su “Against Intellectual Property” (“Contra la propiedad intelectual”), esta idea ha adquirido adeptos así como un desarrollo cada vez más detenido. De hecho, el propio Kinsella desarrollo un “think tank” que, a través del estudio y la crítica, busca la abolición de éste sistema, el “Center for the Study of Innovative Freedom”.

¿En que se basa la oposición libertaria a este sistema? En que las ideas en sí no cumplen con uno de los requisitos para ser consideradas un bien, pues no son escasas, son una condición general de bienestar humano.[2] Al ser perfectamente abundantes, las ideas son accesibles a todas las personas, aprehensibles por ellas y posteriormente utilizables. Esta falta de escasez evita que se produzcan disputas respecto a ellas, ya que el uso de una idea por uno no merma la posibilidad de uso por otro; por ello, los derechos de propiedad, destinados a atribuir derechos sobre bienes escasos para su más justa y correcta distribución, no tiene sentido en este caso. Asimismo, lo inmaterial, según las reglas iusnaturalistas lockeanas de nacimiento de la propiedad, no es sujeto a este derecho pues no hay bien material con el cual mezclar el trabajo humano, las ideas son un desarrollo puramente intelectual del individuo que no está aún pasmado en la realidad. Por último, siempre queda el argumento utilitarista de que sin propiedad intelectual nadie va a tener incentivos para desarrollar productos e ideas. Ha sido fuertemente debatido por Kinsella en su obra, ya que éste prueba como la innovación científica y tecnológica es más estimulada a progresar en un entorno en que no se les da un monopolio sobre bienes que materialicen las ideas que han generado.

¿Por qué Creative Commons es la solución? Pues por su característica contractual ya mencionada. Como desarrolla Rothbard en la ya citada obra, las únicas obligaciones individuales existentes por naturaleza son las contractualmente generadas.[3] La única forma que quien genera una idea tiene de obligar a otra gente es de manera contractual, generándole la obligación personal de respetar los términos. Mas sólo las personas que se involucran directamente en la relación contractual están obligados a ello, terceros que generen la misma idea independientemente o que se encuentren con ella de forma accidental, no pueden estar obligados a responder por materializarlas. Y, de la forma que sea, la persona con la idea original y la licencia no puede disponer ni obtener beneficios de la propiedad material de cualquiera represente su idea, lo único a lo que puede apelar es que se le indemnice por incumplimiento contractual.

Pero Creative Commons da un paso más allá en el desarrollo fáctico del ideal libertario. Sus licencias traen incorporadas un código legal en el que minuciosamente se tratan definiciones, garantías, términos, restricciones y terminación del contrato.[4] Esto hace el caso para la tesis libertaria de la libre producción de la ley. Reconociendo a la ley como un producto, uno de los varios que forman el macro-producto “seguridad”, los libertarios hemos sostenido que ésta puede ser proporcionada libre y eficientemente por el mercado. Las muchas discrepancias que existen al respecto por las mayorías adherentes al status quo encuentran en el hecho, y frente a nuestras narices (como sucede en muchas otras áreas del pensamiento libertario) el ejemplo real de que tal sistema es posible.

La naturaleza de la ley no es otra que contractual y los libertarios debemos entender que tanto ley como contrato son, por naturaleza, lo mismo. Ambos son cuerpos normativos y, en virtud de sus derechos naturales, la persona no puede estar obligada a sujetarse a normas heterónomas, ajenas a su voluntad; la persona es autónoma. Lo que diferencia ambas figuras es que mientras la una es específica a una relación de intercambio interpersonal, la otra es general y ampara el régimen macro en el que el primero esta inmiscuido. Por ello la ley, como ley, es más susceptible de ser un producto que tenga una demanda general, por que las muchas relaciones contractuales entre las diferentes personas pueden apelar como ordenamiento superior a ella. Mas la forma de someterse a la ley, como al contrato, no es otra que la voluntad.

Creative Commons, uno de los ejemplos del sistema anarco-capitalista que vive dentro del entorno estatista, se desarrolla con velocidad. La facilidad de obtención de licencias y la protección dada, ampliamente valoradas por el mercado que considera a la primera muy valiosa y a la segunda suficiente, hacen que cada vez aumente la clientela a este servicio. Por otro lado, el hecho de que operen de manera gratuita y con donaciones es accidental, pues ofrecen un servicio que bien podría ser pagado por el valor que tiene; es decir, no habría una falta de estimulo empresarial a la producción de este tipo de leyes privadas. Si se dejara en libertad la producción legal podemos ya prever cómo respondería el mercado, eficiente y justo donde lo haya. El ejemplo constituye pues no sólo la esperanza sino también la confirmación de los ideales libertarios, el saber que así nos ahogue el poder, siempre hay espacio para que el ingenio humano produzca sus soluciones.


[4] Si bien el acceder al hipervínculo de la licencia lleva a una página que ilustra el código de forma simplificada, éste se encuentra incluido en la página inferior.

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