domingo, 20 de agosto de 2017

El fundamento científico de una política económica racional, por Mises Hispano.

La teoría económica, desde sus principios, ha conseguido descubrir y formular las leyes que gobiernan el comportamiento económico. En el primer periodo, que estuvo bajo la influencia de Rousseau y sus doctrinas de las leyes de la naturaleza, era habitual aplicar a estas leyes económicas el nombre y carácter de leyes físicas. En un sentido literal, esta caracterización estaba, por supuesto, abierta a objeciones, pero posiblemente el término de leyes “físicas” o “naturales” pretendía únicamente dar expresión al hecho de que, igual que los fenómenos naturales están gobernados por leyes inmutables eternas, bastante independientes de la voluntad y las leyes humanas, en la esfera de a economía existen ciertas leyes contra las que la voluntad del hombre, e incluso la poderosa voluntad del estado, resultan impotentes y que el flujo de las fuerzas económicas no puede, por interferencia artificial del control de la sociedad, eliminarse de ciertos canales en los que se ve inevitablemente presionada por la fuerza de las leyes económicas.

Una ley, entre otras, que se consideraba como tal era la de la oferta y la demanda, que una y otra vez se ha visto triunfar sobre los intentos de gobiernos poderosos de conseguir pan barato en años de escasez por medio de regulaciones “no naturales” de precios o de conferir al dinero malo el poder adquisitivo del dinero bueno. Y si consideramos el último análisis, la remuneración de los grandes factores de producción (tierra, trabajo y capital), en otras palabras, la distribución de riqueza entre las distintas clases de la sociedad, representa solo un caso, aunque sea el caso práctico más importante de las leyes generales del precio, todo el importantísimo problema de la distribución de la riqueza se convertiría en dependiente de la cuestión de si estaba regulada y dominada por leyes económicas naturales o por la influencia arbitraria del control social.

Los primeros economistas no dudaron en resolver esta cuestión con valiente coherencia a favor de la predominancia exclusiva de las “leyes naturales”. El más famoso, o bastante notorio, ejemplo de esta interpretación fue la “teoría del fondo de los salarios” de las escuelas clásica y postclásica de economistas, según la cual la cantidad de los salarios estaba determinada por una relación natural de propiedades casi matemáticas que se pensaba que existía entre la cantidad de capital disponible en un país para el pago de salarios, el llamado “fondo de los salarios”, y el número de trabajadores. A todos los trabajadores conjuntamente se les consideraba incapaces de recibir nunca más que el “fondo de los salarios” existente y la media se pensaba que resultaba con precisión matemática de la división del fondo de los salarios por el número de trabajadores. Ninguna interferencia artificial, incluyendo las huelgas, podía cambiar la operación de esta ley. Pues si, mediante una huelga con éxito, los salarios de un grupo de trabajadores fueran a aumentar artificialmente, una porción correspondientemente menor del fondo de los salarios estaría disponible para el resto de los trabajadores, cuyos salarios bajarían correspondientemente. Un aumento general o medio de los salarios por encima del “fondo de los salarios” se sostenía que era imposible.

Posteriores generaciones han adoptado una visión distinta de este asunto y de las “leyes” económicas en general y han desarrollado nuevas fórmulas diferentes de acuerdo con sus diferentes opiniones. Siguiendo el ejemplo de Rodbertus y Adolf Wagner, se ha creado una distinción entre “categorías puramente económicas” y “categorías legales históricas”.  Las primeras iban a incluir todo lo que es permanente, generalmente válido y recurrente en los fenómenos económicos bajo cualquier orden social concebible; las segundas iban a representar los tipos históricamente variados, producidos por los cambios en sistemas legales, leyes o instituciones sociales. Por tanto, un determinante, o en cualquier caso una influencia de largo alcance sobre las leyes de la distribución se atribuía a esta última categoría “social”, un término utilizado frecuentemente desde entonces, especialmente por Stolzmann.[1]

Esto puede ser verdad o mentira, pero indudablemente no sin alguna justificación. ¿Pero qué largo es el alcance de la influencia de control y cómo y dónde ha de delimitarse frente a las influencias que emana de otras “categorías”? Estas preguntas no se habían respondido nunca definitivamente  hasta hoy. Hace unos años, en otra ocasión, escribí: “Hoy en día sería idiota tratar de negar la influencia de instituciones y regulaciones de origen social en la distribución de bienes”.

Es evidente que la distribución bajo un orden comunista tendría que ser materialmente diferente de la de una sociedad individualista, basada en el principio de la propiedad privada. Tampoco ninguna persona sensata podría negar que la existencia de organizaciones sindicales con su arma de la huelga ha ejercido una pronunciada influencia en la fijación de los salarios laborales. Pero, por otro lado, ninguna persona inteligente afirmaría que la “regulación social de precios” como algo omnipotente y decisivo en sí mismo.

Uno ha visto demasiado a menudo regulaciones gubernamentales de precios incapaces de proporcionan pan barato en años de escasez. Todos los días podemos ver huelgas fracasadas, cuando se dirigen a alcanzar salarios “no justificados en la situación económica”, como se dice comúnmente. La cuestión, por tanto, no es si las categorías “naturales” o “puramente económicas” por un lado y las categorías “sociales” por otro, ejercen alguna influencia apreciable en términos de distribución: ambas lo hacen, no lo puede negar ninguna persona inteligente.

La única pregunta es esta: ¿cuánta influencia ejercen? O, como he expresado hace varios años, al revisar una obra anterior de Stolzmann titulada “Die Soziale Kategorie”:

El gran problema, no resuelto satisfactoriamente hasta ahora, es determinar el grado exacto y naturaleza de la influencia de ambos factores, demostrar cuánto puede lograr un factor aparte, o quizá en oposición al otro. Este capítulo de la teoría económica aún no se ha escrito satisfactoriamente.

Me gustaría llegar a decir que, hasta bastante recientemente, no se ha hecho ni siquiera un intento serio de desarrollar este problema por alguna de las dos grandes escuelas que compiten entre sí por el perfeccionamiento de nuestra ciencia: la escuela teórica, representada principalmente por la bien conocida “teoría de la utilidad marginal” y la escuela histórica o sociológica, que en su lucha tanto contra los antiguos clásicos como los teóricos modernos del valor marginal, gusta de colocar la influencia del control (Macht) en el mismo corazón de su teoría de la distribución.

La escuela del “valor marginal” no ha ignorado el problema que aquí afrontamos, pero hasta ahora no la ha desarrollado extensamente: ha llevado sus investigaciones hasta los confines de todo el problema, por así decirlo, pero hasta ahora se ha detenido en estos confines. Hasta ahora se ha ocupado principalmente del desarrollo de las leyes de la distribución bajo la suposición de una competencia libre y perfecta, tanto en la teoría como en la práctica, descartando así el predominio de una parte, como implicaría la expresión “influencia de control”.

Bajo esto, y con la otra suposición modificadora de la prevalencia exclusiva de motivos puramente económicos, la teoría del valor marginal ha llegado a la conclusión de que, en el proceso de distribución, cada factor de producción por separado recibe aproximadamente esa cantidad en pagos por su contribución a la producción total que, de acuerdo con las reglas de imputación, se debe a la cooperación en el proceso de producción. La formulación más breve de esta idea se contiene en el concepto familiar de la “productividad marginal” de cada factor.

Pero al hacer esta contribución, la escuela del valor marginal solo había creado un esqueleto incompleto de la teoría de la distribución en su conjunto y era consciente de este defecto. Nunca pretendió haber cubierto completamente la compleja realidad con ese concepto; por el contrario, nunca dejó de destacar, una y otra vez, que sus pasados descubrimientos tenían que completarse con una segunda serie de investigaciones, cuya tarea sería investigar los cambios que se producirían en este concepto fundamental por la llegada de condiciones diferentes, particularmente las de origen “social”.[2]

La razón por la que la escuela del valor marginal tomara esa parte de su investigación primero fue solo que parecía requerir prioridad en el tratamiento metódico, que principalmente uno debería conocer y entender cómo el proceso de distribución,  o más generalmente el de la formación de precios, tiene lugar en ausencia de toda interferencia social externa.[3]

Primero de todo, tenía que alcanzarse un punto de partida o de comparación desde el cual pudieran medirse los cambios que se habrían producido por la llegada de factores externos especiales de origen “social”. Así que la teoría del valor marginal, en conjunto, estableció primero un marco teórico general para el problema al formular su teorías generales de valor y precio y, dentro de ese marco, desarrolló con detalle solo la teoría de la libre competencia, mientras que hasta ahora ha dejado un hueco en el que debería haberse estudiado y descrito la influencia del “control” social.

Esta imperfección siempre se ha sentido como tal y a cada década se siente más, porque en nuestro moderno progreso económico, la intervención de los medios sociales de control está continuamente ganando en importancia. En todas partes, trusts, fondos y monopolios de todo tipo interfieren en la fijación de precios y en la distribución. Por otro lado están las organizaciones sindicales, con sus huelgas y boicots, por no mencionar el igualmente rápido crecimiento de interferencias artificiales derivadas de políticas económicas de los gobiernos. A los ojos de los economistas clásicos, la teoría de la libre competencia podría afirmar ser la base sistemática de todo el problema, así como la teoría de caso normal más importante. Pero actualmente el número e importancia de estos fenómenos que ya no encuentra una explicación adecuada en la teoría de la libre competencia probablemente ya haya excedido el número de aquellos casos que aun pueden explicarse mediante esa fórmula.

Tampoco este hueco dejado abierto por la teoría del valor marginal ha sido nunca ocupado por esa otra escuela de economistas, que pone la al frente la influencia de la categoría “social”.[4] La razón de esto es que también sobreestimaron el poder explicativo de sus fórmulas favoritas. Cuando, con aires de convencimiento, proclamaban que bajo esta o aquella condición, por ejemplo, en la fijación de salarios, era el “poder” el que en definitiva decidía el asunto, pensaban haber dado un contenido a su explicación, que, si es aplicable en absoluto, , iba a suplantar o excluir explicaciones sobre bases puramente económicas. Si el poder o “control” entrara en el precio, no habría ley económica, pensaban, y por tanto la mera mención del control era al tiempo principio y fin de la explicación a dar. Estaba acompañada más  frecuentemente por una feroz denuncia  de las “leyes económicas” desarrolladas por otras escuelas teóricas que por una investigación cuidadosa de la cuestión de dónde y cómo se relacionan entre sí las dos “categorías”. Además, la expresión “dos categorías” era simplemente una frase de un significado bastante vago e indefinido y por tanto en modo alguno apropiada para la realización de investigaciones claras y penetrantes.

Actualmente es probablemente a Stolzmann a quien podemos considerar como el representante típico de esa escuela de pensamiento. Otros autores de un tipo similar, como Stammler o Simmel, pueden haberse hecho más conocidos e influyentes, pero Stolzmann tiene el mérito de haber tratado de seguir, una a una, y desarrollado sistemáticamente las sugerencias hechas por economistas anteriores, desde Rodbertus y Wagner, y además ha tenido el valor adicional de haberse mostrado más familiarizado  con la teoría económica que muchos autores que empezaron desde posturas diferentes. Por tanto pienso que es el representante de esta escuela mejor cualificado para discutir estos principios básicos.

Así que Stolzmann declara como idea fundamental en su teoría de la distribución que no son, como enseña la teoría de la utilidad marginal, las condiciones puramente económicas de imputación, es decir, no es la contribución de cada factor de producción al total la que determina la distribución entre el terrateniente, el capitalista y el trabajador, sino que es el control social. Es “solo el poder el que determina el tamaño de la participación de cada factor”.

Los que determina su distribución no es “lo que cada factor de producción contribuya al producto total, sino de lo que capaces los hombres que hay detrás de los factores de producción, en virtud de su control, para determinar por sí mismos la remuneración de acuerdo con el poder social ejercitado por cada uno. Estas y similares declaraciones se unen a un ataque incesante a la teoría del valor marginal basado en esta misma consideración, que en su teoría de la distribución había fallado al no dar ningún lugar al factor del “poder” y en su lugar había vuelto a la vieja interpretación “naturalista”, la teoría de las leyes eternas e inmutables de la naturaleza.

Pero evidentemente esto no era un método correcto de penetrar en las complejidades del problema que tenemos ante nosotros. Tener “poder” para determinar la manera de la distribución era igual de tendencioso. Era demasiado evidente que el poder no podía determinar todo en la distribución y que los factores puramente económicos también significaban algo. Tampoco podía resolverse este dilema por un compromiso asignando una influencia determinante y decisiva al control y solo una influencia vaga y restringida a las fuerzas naturales. Me parece que una solución real está aún por presentarse, a pesar de las 800 páginas de Stolzmann, y por otros medios que no sean una dialéctica evasiva.

Indiquemos por tanto qué está realmente ante nosotros en esta polémica muy olvidada en la ciencia económica: nada más y nada menos que el fundamento científico de una política económica racional. Pues es evidente que no tendría sentido ningún artificio fuera de la interferencia en la esfera económica, salvo que pueda responderse afirmativamente a la pregunta preliminar de si puede lograrse algo mediante la influencia del “poder” en oposición a las “leyes económicas naturales”. El problema es conseguir una idea clara y correcta del grado y naturaleza de la influencia del “control” frente al decurso natural de los fenómenos económicos. ¡Eso es lo que debemos mirar o buscaremos en la oscuridad! No creo que esta mirada pueda facilitarse o reemplazarse sencillamente intercambiando dos términos para influencias causales distintas o atribuyendo a una influencia meramente condicional a la primera y determinante para la otra.

En lo que sigue intentaré por tanto plantear unas pocas preguntas y sugerir sus respuestas mediante las cuales pienso que debemos llegar al modo de entenderlas. Lo que ofrezco aquí no es nada más que humildes sugerencias, pues soy muy consciente de que un tratamiento sistemático completo requeriría mucho más de lo que se presenta aquí.  Y además, al realizar las sugerencias, tendré que mencionar cosas para las que muchas no tengo la menor pretensión de novedad u originalidad. En su mayor parte, tendrá que empezar con trivialidades evidentes que se encuentran a mano. Simplemente las presentaré con cierta relación y las llevaré a ciertas conclusiones, igualmente tan manifiestas que sencillamente necesitan formularse  con toda claridad y propósito.


[1] “Die Soziale Kategorie in der Volkswirtschaftslehre,” Berlín 1896; “Der Zweck in der Volkswirtschaft,” Berlín 1909.

[2] Puedo referirme, por ejemplo a mi comentario respecto a las dos partes complementarias de la teoría de precios, publicado ya en 1886.

Ver mis “Foundations of the Theory of Economic Value”, en Conrad’s Jahrbuecher, N.F. 1886, Bd. XIII, pp. 486; y mi Teoría positiva del capital, Cap. IV.

[3] Por supuesto debe existir siempre cierto mínimo de interferencia exterior, como se verá posteriormente con detalle, porque siempre debe existir un orden social de algún tipo.

[4] Unos pocos intentos gratificantes de rellenar este hueco han empezado a aparecer en literatura inglesa y estadounidense recientes, particularmente en forma de un estudio cuidadoso de la teoría de los precios de monopolio. Pero estos intentos no bastan para hacer superflua la presentación ofrecida en estas páginas.

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