[Capítulo 13 de Economics and Ethics of Private Property]
Ludwig von Mises, en su obra maestra La acción humana, presenta y explica todo su cuerpo de teoría económica como implícita y deducible de una comprensión conceptual del significado de la acción (además de unos pocos supuestos generales explícitamente introducidos acerca de la realidad empírica en la que tiene lugar la acción). Llama a este conocimiento conceptual el “axioma de la acción” y demuestra en qué sentido el significado de acción a partir del cual se desarrolla la teoría económica, es decir, de valores, fines y medios, de decisión, preferencia, beneficio, perdida y coste, debe considerarse un conocimiento a priori. No deriva de las impresiones sensitivas, sino de la reflexión (no se ven acciones, sino que más bien se interpretan ciertos fenómenos físicos como acciones). Y lo que es más importante, no es posible invalidarlas por ninguna experiencia, porque cualquier intento de hacerlo ya presupondría la existencia de acción y de un actor que comprenda las categorías de la acción (experimentar algo es, después de todo, una acción intencional en sí misma).
Así que, habiendo reconstruido la economía como, en último término, derivada de una proposición verdadera a priori, Mises puede afirmar haber proporcionado un fundamento definitivo para la economía. Llama a la economía así fundamentada “praxeología”, la lógica de la acción, para destacar el hecho de que sus proposiciones pueden de mostrarse de forma definitiva en virtud del indiscutible axioma de la acción y las igualmente indiscutibles leyes del razonamiento lógico (como las leyes de la identidad y la contradicción), es decir, completamente independiente de cualquier tipo de prueba empírica (como las empleadas, por ejemplo, en física). Sin embargo, aunque su idea de la praxeología y su construcción de todo un cuerpo de pensamiento praxeológico le coloca entre los más grandes de la tradición occidental moderna del racionalismo en su búsqueda de ciertos fundamentos, Mises no piensa que pueda aceptarse otra afirmación de esta tradición: la afirmación de que hay asimismo fundamentos en asuntos éticos. Según Mises, no existe una justificación definitiva para las proposiciones éticas en el mismo sentido en que existe una para las proposiciones económicas. La economía puede indicarnos si ciertos medios son o no apropiados para producir ciertos fines, pero el si estos fines pueden considerarse como justos es algo que no puede determinar la economía ni ninguna otra ciencia. No hay justificación para elegir un fin en lugar de otro. En último término, el fin que se elija es arbitrario desde un punto de vista científico y es un asunto de capricho subjetivo, imposible de justificar más allá del mero hecho de que sencillamente se prefiere.
Muchos libertarios han seguido a Mises en este punto. Como Mises, han abandonado la idea de un fundamento racional de la ética. Igual que él, aprovechan todo lo posible las proposiciones económicas de que la ética de la propiedad privada libertaria produce un nivel de vida en general superior a cualquier otro; de que la mayoría la gente realmente prefiere mejores niveles de vida a peores y de que, por tanto, el libertarismo debería resultar muy popular. En último término, como indudablemente sabía Mises, esas consideraciones solo pueden convencer sobre el libertarismo a alguien que ya haya aceptado el objetivo “utilitarista” de la maximización general de la riqueza. Para quienes no comparten este objetivo, no resultan en absoluto convincentes. Así que, en el análisis final, el libertarismo no se basa nada más que en un acto arbitrario de fe.
A continuación esbozo un argumento que demuestra por qué esta postura es insostenible y cómo puede justificarse definitivamente la ética de la propiedad privada esencialmente lockeana de libertarismo. En la práctica, este argumento se apoya la postura de los derechos naturales del libertarismo expuesta por el otro maestro pensador del movimiento libertario moderno, Murray N. Rothbard (sobre todo en su Ética de la libertad). Sin embargo, el argumento que establece la justificación última de la propiedad privada es distinto del que normalmente ofrece la tradición de los derechos naturales. Más que esta tradición, es Mises y su idea de la praxeología y las pruebas praxeológicas el que proporciona el modelo.
Demuestro que solo puede justificarse argumentativamente la ética de la propiedad privada libertaria, porque es la de su posición praxeológica de la argumentación como tal, y que cualquier propuesta desviada o no libertaria puede demostrarse que viola esta preferencia demostrada. Puede hacerse una propuesta así, por supuesto, pero su contenido proposicional iría en contradicción con la ética para la que alguien ha demostrado una preferencia, en virtud del propio acto de realizar la proposición, es decir, por el acto de iniciar una argumentación como esa. Por ejemplo, se puede decir “la gente es y siempre será indiferente hacia hacer cosas”, pero esta proposición se basará en el mismo acto de hacer propuestas, lo que en realidad demostraría una preferencia subjetiva (al decir esto en lugar de decir alguna otra cosa o no decir nada en absoluto). Igualmente, las propuestas éticas no libertarias se ven falsadas por la realidad de proponerlas en la práctica.
Para llegar a esta conclusión y entender correctamente su importancia y fuerza lógica, son esenciales dos ideas.
Primero, hay que advertir que la cuestión de lo que es justo o injusto (o, en ese sentido, la cuestión más general de qué es una proposición válida y qué no) solo aparece en la medida en que yo y otros seamos capaces de intercambios proposicionales, es decir, de argumentar. La cuestión no se plantea frente a una piedra o un pez, porque son incapaces de realizar dichos intercambios y producir proposiciones que reclamen validez. Pero si es así (y no se puede negar que es así sin contradecirse, ya que no se puede argumentar que no se puede argumentar), entonces cualquier propuesta ética, así como cualquier otra proposición, debe asumirse que afirma que puede validarse por medios proposicionales o argumentativos. (También Mises, en la medida en que formula proposiciones económicas, debe asumirse que afirma esto). De hecho, al producir cualquier proposición, abiertamente o como un pensamiento interno, uno demuestra sus preferencias por la voluntad de confiar en medios argumentativos para convencer de algo a otros o a uno mismo. Por tanto, resulta bastante trivial ver que no hay manera de justificar nada, salvo mediante una justificación por medio de intercambios de argumentos proposicionales. Sin embargo, debe considerarse la derrota definitiva de una propuesta ética si se puede demostrar que su contenido es lógicamente incompatible con la afirmación del proponente de que su validez es evaluable por medios argumentativos. Demostrar esa incompatibilidad equivaldría a una prueba de imposibilidad y dicha prueba constituiría la derrota más mortal posible en el ámbito de la investigación intelectual.
Segundo, debe advertirse que la argumentación no consiste en proposiciones aisladas, sino que es una forma de acción que requieren empleo de medios escasos y que los medios que una persona demuestra preferir al dedicarse a intercambios proposicionales son de propiedad privada. Para empezar, nadie podría proponer nada ni nadie podría convencerse de ninguna proposición por medios argumentativos si no se presupusiera el derecho de una persona a hacer un uso exclusivo de su cuerpo físico. Es el reconocimiento del control mutuamente exclusivo de cada uno sobre su propio cuerpo lo que explica el carácter distintivo de los intercambios proposicionales de que, aunque se pueda estar en desacuerdo con lo que se haya dicho, sigue siendo posible estar de acuerdo al menos con el hecho de que hay desacuerdo. También es evidente que el derecho de propiedad al propio cuerpo debe estar justificada a priori, pues cualquiera que trate de justificar cualquier norma tendría que haber presupuesto o antes el derecho exclusivo de control sobre su cuerpo como una norma válida simplemente para poder decir “propongo esto y aquello”. Cualquiera que discuta ese derecho se vería atrapado en una contradicción práctica, ya que argumentarlo ya implicaría la aceptación de la misma norma que está discutiendo.
Además, sería igualmente imposible sostener una argumentación durante un tiempo y confiar en la fuerza proposicional de los argumentos propios si no se nos permitiera apropiarnos, además de nuestro cuerpo, de otros medios escasos a través de la acción de ocupación (poniéndolos en uso antes de que lo haga otro) y si dichos medios y los derechos de control exclusivo con respecto a ellos no estuvieran definidos en términos físicos objetivos. Pues si nadie tiene el derecho a controlar nada en absoluto excepto su propio cuerpo, todos dejaríamos de existir y el problema de justificar normas sencillamente no existiría. Así, en virtud del hecho de estar vivos, deben de suponerse los derechos de propiedad a otras cosas para ser válidos. Nadie que esté vivo podría argumentar otra cosa.
Además, si una persona no adquiriera el derecho de control exclusivo sobre dichos bienes mediante una acción de ocupación, es decir, estableciendo un enlace objetivo entre una persona concreta y un recurso escaso concreto antes de que lo haga cualquier otro, sino que por el contrario se supusiera que quienes llegaran después tendrían derechos de propiedad sobre bienes, no se permitiría a nadie hacer nada con nada, ya que uno tendría que tener el consentimiento de todos los que hubieran llegado después antes de poder hacer lo que se quiere hacer. Ni nosotros, ni nuestros antepasados, ni nuestra progenie podríamos sobrevivir, sobrevivimos, ni sobreviviríamos si se siguiera esta norma. Para que cualquier persona (pasada, presente o futura) argumente algo debe ser posible sobrevivir entonces y ahora y para hacer precisamente esto no pueden concebirse los derechos de propiedad como algo fuera del tiempo e inespecíficos con respecto al número de personas implicadas. Más bien debería pensarse en los derechos de propiedad como originados como resultado de personas concretas actuando en momentos concretos en el tiempo. De otra manera sería imposible que nadie dijera nada en primer lugar en un momento concreto, ni que nadie fuera capaz de replicar. Decir sencillamente que la norma “primer usuario, primer propietario” del libertarismo puede ignorarse o no se justifica implica una contradicción, pues para que alguien pueda decir eso se debe presuponer la existencia propia como una unidad independiente de toma de decisiones en un momento concreto.
Finalmente, actuar y realizar proposiciones también sería imposible si las cosas adquiridas mediante ocupación no se definirán en términos objetivos y físicos (ni si, correspondientemente, las agresiones no se definieran como una invasión de la integridad física de la propiedad de otra persona), sino en términos de valores y evaluaciones subjetivas. Aunque cualquier persona puede tener control sobre si sus acciones causan o no un cambio en la integridad física de algo, el control sobre si las acciones propias afectan o no al valor de la propiedad de alguien se basa en otras personas y sus evaluaciones. Habría que interrogar y llegar un acuerdo con toda la población mundial para asegurarse de que las acciones planeadas no cambiarían las evaluaciones de cualquier otra persona con respecto a su propiedad. Es verdad que todos estaríamos muertos antes de que se logra esto. Además, la idea de que los valores de las propiedades deberían estar protegidos es argumentativamente indefendible, pues incluso para argumentar eso debe presuponerse que deben permitirse acciones antes de ningún acuerdo real. (Si fuera así, nadie podría ni siquiera hacer esta proposición). Sin embargo, si se permiten, esto solo es posible debido a límites objetivos de la propiedad, es decir, límites que toda persona puede reconocer como tales por sí misma sin tener que acordar primero con todos los demás en relación con el sistema propio de valores y evaluaciones.
Estando vivo y formulando cualquier proposición, uno demuestra que cualquier crítica que no sea la ética de la propiedad privada libertaria es inválida. Si no fuera así y los posteriores ocupantes obtuvieran derechos legítimos sobre las cosas o las cosas poseídas se definieran en términos subjetivos, nadie podría sobrevivir como una unidad físicamente independiente de toma de decisiones en ningún momento del tiempo. Por tanto, nadie podría plantear nunca ninguna proposición que reclame validez.
Esto concluye mi justificación a priori de la ética de la propiedad privada. Unos pocos comentarios con respecto a un tema ya tocado anteriormente, la relación de esta prueba “praxeológica” de libertarismo con la postura utilitarista y la de los derechos naturales, ha de completar la explicación.
Con respecto a la postura utilitarista, la prueba contiene su refutación definitiva. Demuestra que, sencillamente, para proponer una postura utilitarista, deben presuponerse como válidos derechos exclusivos de control sobre el propio cuerpo y los bienes ocupados por uno. Más en concreto, con respecto al aspecto consecuencialista de libertarismo, la prueba demuestra su imposibilidad praxeológica: la asignación de derechos de control exclusivo no puede depender de ciertos resultados. No se puede actuar y proponer nada si no existen derechos de propiedad privada anteriores a un resultado posterior. Una ética consecuencialista es un absurdo praxeológico. Cualquier ética debe por el contrario ser “apriorística” o instantánea para hacer posible que se pueda actuar aquí y ahora y proponer esto o aquello en lugar de tener que suspender a la acción hasta un momento posterior. Nadie que defienda una ética de esperar al resultado podría decir nada si siguiera seriamente su propio consejo. Asimismo, en la medida en que los proponentes utilitaristas siguen existiendo, demuestran través de sus acciones que su doctrina consecuencialista es y debe considerarse como falsa. Actuar y hacer proposiciones requiere derechos de propiedad privada ahora y no puede esperar a que se asignen solo posteriormente.
Con respecto a la postura de los derechos naturales, la prueba praxeológica, generalmente comprensiva como es con la postura anterior con respecto a la posibilidad de una ética racional completamente acuerdo con las conclusiones alcanzadas dentro de esta tradición (en concreto, por Murray N. Rothbard), tiene al menos dos características ventajosas. Para empezar, ha habido una disputa común con la postura de los derechos naturales, incluso por parte de observadores simpatizantes, en que el concepto de la naturaleza humana es demasiado difuso como para permitir la deducción de una serie determinada de normas de conducta. La aproximación praxeológica resuelve este problema reconociendo que no es el concepto más amplio de naturaleza humana, si no el más estrecho de los intercambios proposicionales y la argumentación el que debe servir como punto de partida para deducir una ética. Además, existe una justificación a priori para esta elección en la medida en que el problema de lo verdadero y lo falso, de lo correcto y lo incorrecto, no aparece independientemente de los intercambios proposicionales. Así que nadie podría enfrentarse a dicho punto de partida sin contradicción. Finalmente, es la argumentación la que requiere el reconocimiento de la propiedad privada, así que un enfrentamiento argumentativo a la validez de la ética de la propiedad privada es praxeológicamente imposible.
Segundo, está la diferencia lógica entre las declaraciones “es” y “tendría que ser” que los defensores de los derechos naturales no han conseguido salvar con éxito, excepto para exponer algunos comentarios críticos generales con respecto a la validez última de la dicotomía hecho-valor. Aquí la prueba praxeológica de libertarismo tiene la ventaja de ofrecer una justificación completamente libre de valores de la propiedad privada. Se mantiene completamente en el ámbito de las declaraciones “es” y nunca trata de deducir un “tendría que ser” de un “es”. La estructura del argumento es esta: (a) la justificación es justificación proposicional, una declaración “es” verdadera a priori; (b) la argumentación presupone propiedad del propio cuerpo y el principio de ocupación, una declaración “es” verdadera a priori; (c) por tanto, no puede justificarse argumentativamente ninguna desviación de esta ética, una declaración “es” verdadera a priori. La prueba también ofrece una clave para comprender la naturaleza de la dicotomía hecho-valor: las declaraciones “tendría que ser” no pueden deducirse de declaraciones “es”. Pertenecen a ámbitos lógicos distintos. Sin embargo, también está claro que no se podría ni siquiera decir que haya hechos ni valores si no existieran intercambios proposicionales ni que esta práctica de intercambios proposicionales presuponga a su vez la aceptación de la ética de la propiedad privada como válida. En otras palabras, la cognición y la búsqueda de la verdad como tales tienen un fundamento normativo y el fundamento normativo sobre el que se basa la cognición y la verdad es el reconocimiento de los derechos de propiedad privada.
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