martes, 5 de marzo de 2019

Art. 86.2 de la CE: Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Carmen Calvo no os lo dijo?pic.twitter.com/pLBYUNhIvB

Art. 86.2 de la CE: Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Carmen Calvo no os lo dijo?

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Autor: (@_cecae)
Publicado: March 05, 2019 at 10:07AM



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